Sentencia Nº TC/0480/17 de Tribunal Constitucional, 10-10-2017

Número de sentenciaTC/0480/17
Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente TC-05-2016-0423
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0423, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
M.R.M.C. contra la Sentencia núm. 0149-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 72
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0423, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado por el señor M.R.ón M.
.
C. contra la Sentencia núm. 0149-2016,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el treinta y uno
(31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; Hermógenes A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.ury D., R.D..F., V..G.B., W..S.G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.ica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0423, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
M.R.M.C. contra la Sentencia núm. 0149-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 72
La Sentencia núm. 01492016, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). La referida
decisión declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor M.
.
R.M.C. contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La sentencia previamente descrita fue notificada al procurador general
administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante
certificación emitida por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo,
E.G.ermosén, el diecisiete (17) de mayo dos mil dieciséis (2016), y ambas
recibidas en la misma fecha.
En relación con el señor M..R.M..C., el mismo fue notificado
mediante certificación emitida por la secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo, E.G., el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señor M.l R.M.C., apoderó
a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016),
siendo recibido en esta sede el veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo fue notificado a
la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, mediante el Acto núm.
82/2016, del dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0423, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
M.R.M.C. contra la Sentencia núm. 0149-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 72
el ministerial R.A..D..C., alguacil ordinario de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
El treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el señor M.R.M.C., fundamentado en los motivos
siguientes:
Que en esta especie, la parte accionante, señor M..R..M.C.,
ha incoado la presente Acción Constitucional de A. con el objetivo de
que esta jurisdicción, en principio, conminara a la Dirección General de
Impuestos Internos a informar el por qué (sic) de su falta de respuesta a la
comunicación que fuese sometida ante este órgano con relación a la
exención del pago del IPI, petitorio en sus atribuciones de amparo, ordenara
a la Dirección General de Impuestos Internos a suspender el cobro del
tributo referido.
No es un hecho controvertido que la calidad para accionar en A.
supone la existencia cierta e indudable de un derecho fundamental, por lo
que, aquello que se pide al J. de Amparo en el presente caso escapa de su
fuero, puesto que en esencia, se encuentra el posible derecho fundamental
íntimamente vinculado a un alegado derecho de crédito que debe verificarse
a través de una serie de experticios que no se habilitan para la justicia
constitucional, en consecuencia, lo que se solicita, en modo alguno puede
ser conocido por el juez de amparo.

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