Sentencia Nº TC/0482/21 de Tribunal Constitucional, 16-12-2021

Número de sentenciaTC/0482/21
Fecha16 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-05-2017-0217
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora J.F.M. contra la Sentencia núm. 00422/2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del siete (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 56
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0482/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0217, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por la señora J.
.
F.M. contra la Sentencia
núm. 00422/2016 dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del siete (7) de
noviembre del año dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R...G., presidente; R.l D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A..L.B.
.
M., M..U.B..o.V., J.P..C.K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.en Santana de
Cabrera y J..A.V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora J.F.M. contra la Sentencia núm. 00422/2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del siete (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 56
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00422/2016, objeto del presente recurso de revisión de
amparo, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Mediante dicha decisión fue
declarada inadmisible la acción de amparo de cumplimiento incoada por la
señora J.F..M. en contra del Instituto Nacional de Aguas Potables
y Alcantarillado (INAPA).
Dicha sentencia fue notificada a la Procuraduría General Administrativa por la
señora Lassunky D.ré G..V., secretaria general interina del Tribunal
Superior Administrativo, mediante la comunicación recibida el veinticuatro (24)
de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y al Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), por la secretaria del Tribunal Superior
Administrativo, mediante el Acto núm. 744/17, el veintiséis (26) de junio de dos
mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial M..O.E.
.
T., alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión
La recurrente, señora J.F.M., interpuso un recurso de revisión
de amparo contra la indicada sentencia, mediante instancia depositada en fecha
13 de marzo del año 2017 y remitida a este tribunal el veintidós (22) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017). El referido recurso se fundamenta en
los alegatos que se exponen más adelante.
El indicado recurso de revisión fue notificado al Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), en la persona del señor Pedro Rosario,
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2017-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora J.F.M. contra la Sentencia núm. 00422/2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del siete (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 56
secretario de dicha entidad y, a la Procuraduría General Administrativa,
mediante el Acto núm. 61/17, el dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete
(2017), instrumentado por el ministerial J.A.A..t.G.,
alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Declara inadmisible por falta de objeto la acción de amparo
de cumplimiento, contentiva de la demanda en justiprecio incoada por
la señora J..F..M. en contra del INSTITUTO
NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA),
en virtud de los motivos indicados en la parte considerativa de la
sentencia.
SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Los fundamentos desarrollados por dicho tribunal, son los siguientes:
6. Con relación al artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978,
contentivo de los medios de inadmisión que rigen el proceso común,
nuestro Tribunal Constitucional ha considerado IO siguiente: "c) El
artículo 44 de la Ley No. 834, de fecha quince (15) de julio de mil
novecientos setenta y ocho (1978), que abroga y modifica ciertas
disposiciones en materia de Procedimiento Civil, establece que:
Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar

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