Sentencia Nº TC/0484/19 de Tribunal Constitucional, 06-11-2019
| Número de sentencia | TC/0484/19 |
| Fecha | 06 Noviembre 2019 |
| Número de expediente | TC-04-2014-0308 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0308, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución interpuestos por los señores P ablo Roberto Pérez Fernández y Brunilda del Carmen Pérez Fernández,
sucesores del finado Guillermo Pérez, contra la Sentencia núm. 356, dictada el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014 ) por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0484/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0308, relativo al recurso de
revisión constitucional dedecisión
jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución interpuestos
por los señoresPablo Roberto Pérez
Fernández y Brunilda del Carmen
Pérez Fernández, sucesores del finado
Guillermo Pérez, contra la Sentencia
núm. 356, dictada el treinta (30) de
abril de dos mil catorce (2014) por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0308, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución interpuestos por los señores P ablo Roberto Pérez Fernández y Brunilda del Carmen Pérez Fernández,
sucesores del finado Guillermo Pérez, contra la Sentencia núm. 356, dictada el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014 ) por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
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específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y, 9, 53 y 54
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia.
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 356-2014, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo
y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de
dos mil catorce (2014). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto
por los señores Pablo Roberto Pérez Fernández y Brunilda del Carmen Pérez
Fernández, sucesores del finado Guillermo Pérez. La parte dispositiva de dicha
sentencia reza textualmente como sigue:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores Pablo
Roberto Fernández y Brunilda del Carmen Pérez Fernández y compartes
contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte en fecha 31 de Mayo 2010, en relación a la Parcela núm.
914, del Distrito Catastral núm. 6, del municipio y provincia de Santiago,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Declara que no procede condenación en costas, en razón de que por haber
incurrido en defecto, la parte recurrida no hizo tal pedimento.
El nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia entregó copia certificada de dicha sentencia a la señora Luz
Altagracia Abreu viuda Pérez, quien le notificó a la parte recurrente, a través de sus
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2014-0308, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución interpuestos por los señores P ablo Roberto Pérez Fernández y Brunilda del Carmen Pérez Fernández,
sucesores del finado Guillermo Pérez, contra la Sentencia núm. 356, dictada el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014 ) por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
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representantes legales, la sentencia a través del Acto núm. 229/2014, de diecinueve
(19) de julio de dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial Nazario
Antonio Estrella R., alguacil de estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del
Departamento Judicial de Santiago.
2.Presentación del recurso de revisión
Los señores Pablo Roberto Pérez Fernández y Brunilda del Carmen Pérez
interpusieron el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el veinte (20)
de agosto de dos mil catorce (2014), con la finalidad de que se ordene la suspensión
de la sentencia recurrida y se declare la admisión del recurso de revisión
constitucional en contra la sentencia recurrida por haber sido interpuesto de
conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 53.3 de la Ley núm. 137-
11.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, en el domicilio de sus
representantes legales, mediante Acto núm. 722-2014, de veintisiete (27) de agosto
de dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial Fermín Liz Rodríguez,
alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago.
Respecto a la notificación del recurso en el domicilio de los abogados de la parte
recurrida, este tribunal constata que la misma es válida, debido a que siguen siendo
los mismos representantes legales en el marco del presente recurso. En efecto,
aunque la parte recurrida no presentó escrito de defensa -tal como se precisará más
adelante- estos mismos abogados el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve
(2019) presentaron solicitud de agilización del presente expediente, lo cual los
confirma en su condición de representantes de la parte recurrida.
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