Sentencia Nº TC/0484/22 de Tribunal Constitucional, 21-12-2022

Número de sentenciaTC/0484/22
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-01-2020-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el señor N.
.
R., contra el artículo 99 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos
mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0484/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0005, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por el señor N.R. contra
el artículo 99 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral núm. 15-19, del
dieciocho (18) de febrero de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio S.D. Oeste, provincia S.D., República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., M.U..B..V., Víctor Joaquín C.P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V. Acosta, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el
artículos 185.1 de la Constitución; y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el señor N.
.
R., contra el artículo 99 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos
mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de las normas impugnadas
La disposición atacada es el artículo 99 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de
Régimen Electoral, artículo que es atacado en inconstitucionalidad por N.
.
R., mediante instancia depositada ante este Tribunal, el cuatro (4) de
febrero de dos mil veinte (2020).
El texto cuya inconstitucionalidad es invocada dispone lo que se indica,
textualmente, a continuación:
Artículo 99.- Automatización del Proceso Electoral. La Junta Central
Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la
automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar
los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de
anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir
simulacros realizados exclusivamente para la validación de los
programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba
en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la
Sociedad Civil.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
Conforme se verifica en la instancia de apoderamiento a este Tribunal, el
accionante, N..R., sostiene que la disposición atacada en
inconstitucionalidad vulnera varios de los principios inherentes al derecho al
sufragio activo y pasivo, pues crea discriminación e intermediación en el
ejercicio del voto, pues los menos desposeídos y/o alfabetizados requerirían de
terceras personas para ejercer el sufragio, y se instaura un mecanismo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el señor N.
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R., contra el artículo 99 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos
mil diecinueve (2019).
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electrónico para el ejercicio de este derecho que potencialmente deja trazas de
quien emitió el voto, lo cual también afecta el carácter secreto del voto.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante imputa a la disposición supraindicada la trasgresión a los
artículos 2, 4, 6, 7, 8, 22.1, 39, 208, 211 y 268 de la Carta Magna, que se
transcriben a continuación:
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en
el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por
medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El
gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático
y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de
sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no
pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las
determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de

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