Sentencia Nº TC/0485/17 de Tribunal Constitucional, 10-10-2017

Número de sentenciaTC/0485/17
Fecha10 Octubre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por C.
.
R.S.F. contra la Sentencia núm. 777, dictada por la Por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de la Suprema
Corte` de Justicia el cinco (5) de agosto del dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Referencia: Expediente núm.TC-04-
2016-0056, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por C.
.
R..S..F. contra la
Sentencia núm. 777, dictada por la
Por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema de la Suprema Corte` de
Justicia el cinco (5) de agosto del
dos mil quince (2015)
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G.ara, presidente; A.I..B.H., J.P.C.s
K., V.J..C.P., J..C.D., R.D..F.,
V.G..B., W.G..R. e I..R., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los P.ientos Constitucionales, de
fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por C.
.
R.S.F. contra la Sentencia núm. 777, dictada por la Por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de la Suprema
Corte` de Justicia el cinco (5) de agosto del dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm.777, objeto de este recurso de revisión, fue dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de agosto de dos
mil quince (2015) y declaró caduco el recurso de casación por haber notificado a
los recurridos fuera del plazo de los treinta (30) días, para que comparezcan ante la
Suprema Corte de Justicia, ni se realizó el correspondiente emplazamiento,
establecido en el artículo 7de la Ley de P.iento de Casación. En su
dispositivo, la Sentencia núm. 777 establece:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
C.R.S.F., contra la sentencia civil núm. 053, de fecha 25
de febrero de 2009, dictada por la Cámara, Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento judicial de S.D., cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Condena
a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con
distracción de las mismas a favor del L.. M.C..a..S.,
abogado de la parte recurrida, afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La referida Sentencia núm. 777 le fue notificada a la parte recurrente, señor C.
.
R.S.F., por medio a su abogado apoderado J..C.T.,
el nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante Memorándum de la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, de fecha trece (13) de octubre de dos
mil quince (2015).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por C.
.
R.S.F. contra la Sentencia núm. 777, dictada por la Por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de la Suprema
Corte` de Justicia el cinco (5) de agosto del dos mil quince (2015).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional.
El presente recurso de revisión contra la prealudida Sentencia núm. 777, fue
incoado y depositado ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), por el hoy recurrente,
señor C.R.S.F. y recibido ante este tribunal el primero (1ro.) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
El presente recurso le fue notificado a las partes recurridas, señores F.
.
O.C.stillo y Alvelia Contreras P., mediante Acto de alguacil núm.
409/2015, de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015),
instrumentado por el ministerial J.N.R.P., alguacil ordinario de
la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
contentivo de notificación de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
3. Fundamento de la decisión recurrida constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema de la Suprema Corte de Justicia el cinco
(5) de agosto de dos mil quince (2015), mediante su sentencia núm. 777, declaró
caduco el recurso, entre otros motivos por los siguientes:
a) Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo
7 de la Ley sobre P.iento de Casación, la caducidad del recurso de
casación será pronunciado si el recurrente no emplazare al recurrido en el
término de treinta (30) días, computados a partir de la fecha del auto
mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el
emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte
interesada o de oficio.

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