Sentencia Nº TC/0487/22 de Tribunal Constitucional, 21-12-2022

Número de sentenciaTC/0487/22
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0147
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0147, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00169, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 56
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0487/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0147, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Dirección
General de la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 0030-02-2021-
SSEN-00169, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de abril
del año dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P..C.K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M.o, J.A.V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0147, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00169, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 56
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00169, objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, fue dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de abril del año dos
mil veintiuno (2021). Mediante dicha decisión se acogió la acción de amparo
incoada por los señores M..E.ión M. y H..A.M.
.
S. el once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021). El dispositivo de la
sentencia recurrida es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo interpuesta en fecha 11/01/2021, por
los señores M..E..N..M. y H.
.
A.M.S., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE
LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido incoada de conformidad a la
Ley.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la citada acción
constitucional de amparo, en consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL el reintegro a sus filas de los
señores M.E..M. y HERMIS ANTONIO
MEJÍA SOSA, con todos los beneficios que ostentaban hasta el momento
de su irregular desvinculación y los dejados de percibir hasta cuando se
ejecute la presente sentencia, conforme los motivos indicados en la parte
considerativa de esta sentencia.
TERCERO: Concede un plazo de treinta (30) días hábiles a la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, contados a
partir de la notificación de la presente sentencia, para que proceda a
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0147, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00169, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 56
realizar lo ordenado por órgano de la presente sentencia.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía
secretaría general del Tribunal Superior Administrativo, a las partes
envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra a la parte
recurrente, la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el Acto núm.
617/2021, de veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial R.E..G.A.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso en revisión
La parte recurrente, la Dirección General de la Policía Nacional, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado ante la Secretaría del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de junio del año dos mil veintiuno
(2021), remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el veinticuatro (24)
de mayo del año dos mil veintidós (2022).
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, los señores

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