Sentencia Nº TC/0487/17 de Tribunal Constitucional, 10-10-2017

Número de sentenciaTC/0487/17
Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente TC-05-2014-0255
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0255, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo inco ado por L.
.
A.C.D. contra la Sentencia núm. 00149-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0487/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0255, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por L..A.C.a
D. contra la Sentencia núm. 00149-
2014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de abril del año dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H.ez, J.P.C.
.
K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F. e
I..R., jueces miembros; en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 185.4 de
la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011,
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0255, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo inco ado por L.
.
A.C.D. contra la Sentencia núm. 00149-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014). Página 2 de 23
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00149-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014) por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo. Dicha sentencia rechazó la acción de amparo
incoada por el señor L.A.C..D. contra la Policía Nacional y la
Jefatura de la Policía Nacional por considerar que contra el accionante no se había
comprobado ninguna vulneración de derechos fundamentales. El dispositivo de esta
sentencia copiado textualmente es como sigue:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor L.
.
A.C.D., en contra de la Policía Nacional y la Jefatura de
la Policía Nacional, por haber sido interpuesta de conformidad a la
normativa procesal vigente.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la citada Acción Constitucional
de Amparo interpuesta por el señor L.A.C..D.,
en contra de la Policía Nacional y la Jefatura de la Policía Nacional, por no
haberse comprobado ninguna vulneración de derechos fundamentales.
TERCERO: DECLARAR libre de costas el presente proceso en razón de la
materia de que se trata.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a la parte accionante, el señor L.A.C.
.
D., a la parte accionada, la Policía Nacional y la Jefatura de la Policía
Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa.

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