Sentencia Nº TC/0488/21 de Tribunal Constitucional, 16-12-2021

Número de sentenciaTC/0488/21
Número de expedienteTC-05-2021-0023
Fecha16 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00004 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior A.ativo del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0488/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0023, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el Ministerio
de Hacienda contra la Sentencia núm.
0030-03-2020-SSEN-00004 dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior A.ativo del catorce
(14) de enero del año dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray G.ra, presidente; J.A.A., A..L.B..
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., Víctor
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J.A..V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00004 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior A.ativo del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1 La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm.
0030-03-2020-SSEN-00004, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
A.ativo, del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), cuya parte
dispositiva dice lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente
Acción Constitucional de A. interpuesta por la señora M.
ESTELA PAREDES DEL ORBE, en fecha 30 de agosto de 2019, en
contra del MINISTERIO DE HACIENDA y los intervinientes forzosos
DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO
DEL ESTADO y el COMITÈ DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL,
por estar acorde a la normativa legal que rige la materia.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la Acción Constitucional de
A. interpuesta por la señora MARÍA ESTELA PAREDES DEL
ORBE, en fecha 30 de agosto de 2019, en contra del MINISTEIRO DE
HACIENDA, en consecuencia ORDENA al MINISTERIO DE
HACIENDA, a la DIRECCION DE JUBILACIONES Y PENSIONES A
CARGO DEL ESTADO y al COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL, la entrega inmediata a favor de la accionante señora
MARÍA ESTELA PAREDES DEL ORBE de los beneficios secundarios
que legalmente le corresponde [sic], conforme los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00004 dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior A.ativo del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). Página 3 de 36
CUARTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la notificación
de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte
accionante, MARÍA ESTELA PAREDES DEL ORBE, parte accionada
MINISTERIO DE HACIENDA, parte interviniente forzosa DIRECCION
DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO y al
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, así como a la
P.ría General A.ativa.
1.2 Mediante el Acto núm. 108/2020, del once (11) de marzo de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial J..F..C., alguacil de
estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo D.ngo, y el
Acto núm. 212/2020, del cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial R..E.G., alguacil ordinario
del Tribunal Superior A.ativo, se notificó la referida decisión a la parte
recurrente, el Ministerio de Hacienda.
1.3 Mediante el Acto núm. 388/2020, del seis (6) de marzo de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial R.Y..d.O.R.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior A.ativo, se notificó la referida
decisión a la parte recurrida en revisión, señora M.E.P.d.O.e.
1.4 Mediante el Acto núm. 492/2020, del diecisiete (17) de marzo de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial Raymi Yoel del Orbe Regalado,
alguacil ordinario del Tribunal Superior A.ativo, se notificó la decisión
en cuestión al Comité de Retiro de la Policía Nacional.
1.5 Mediante el Acto núm. 340/2020, del ocho (8) de julio de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial R..V..H., alguacil
ordinario del Tribunal Superior A.ativo, se notificó la referida decisión
a la Dirección General de Jubilaciones y P.ones, dependiente del Ministerio
de Hacienda.

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