Sentencia Nº TC/0489/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0489/20
Número de expediente TC-01-2020-0006
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0006, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Brunilda
Amparo, Pura Altagracia, Jesús María, Néstor Julio, María Altagracia y Julia Hernández Parra, contra la Resolución núm.
5138-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0489/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0006, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señores Brunilda Amparo, Pura
Altagracia, Jesús María, Néstor Julio,
María Altagracia y Julia Hernández
Parra, contra la Resolución núm.
5138-2019, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de septiembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0006, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Brunilda
Amparo, Pura Altagracia, Jesús María, Néstor Julio, María Altagracia y Julia Hernández Parra, contra la Resolución núm.
5138-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución demandada
La resolución impugnada por los accionantes mediante su acción directa de
inconstitucionalidad el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), es la núm.
5138-2019, del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo expresa lo que
sigue:
a. ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de suspensión de la
ejecución de la sentencia civil núm. 335-2018-SSEN-00260, dictada
en fecha 16 de julio de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís, solicitada por el Dr. Pedro Mejía de la Cruz, a nombre y
representación de la parte recurrente, señores Brunilda Amparo
Hernández Parra, Pura Altagracia Hernández Parra, Jesús María
Hernández Parra, Néstor Julio Hernández Parra, María Altagracia
Hernández Parra y Julia Hernández Parra, por los motivos antes
expuestos.
2. Breve descripción del caso
La parte accionante, señores Brunilda Amparo Hernández Parra y compartes,
pretenden en síntesis que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución
núm. 5138-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce
(12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por resultar contrario a los

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