Sentencia Nº TC/0490/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0490/20
Número de expediente TC-05-2019-0095
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0095, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 447-02-2019-
SCON-00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el
veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 57
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0490/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0095, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo y solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia interpuesto por
la Junta Central Electoral contra la
Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-
00052, dictada por la Sala Civil del
Segundo Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Nacional el
veintiséis (26) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0095, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 447-02-2019-
SCON-00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el
veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 57
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
En ocasión de la acción de amparo incoada por los señores Luis Robert Moirán
y Odalys Valero Valdés en contra de la Junta Central Electoral, la Sala Civil del
Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional dictó
el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) la Sentencia número
447-02-2019-SCON-00052, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: Declara como buena, válida y conforme al derecho, en
cuanto a la forma, la Acción Constitucional de Amparo, incoada por los
señores Luis Robert Moirán y Odalys Valero Valdés, en contra de la
Junta Central Electoral, respecto a la menor de edad C. R. V., por haber
sido presentada de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por los señores Luis Robert
Moirán y Odalys Valero Valdés, en contra de la Junta Central
Electoral, respecto a la menor de edad C. R. V., atendiendo a los
motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0095, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 447-02-2019-
SCON-00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el
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TERCERO: Ordena a la Junta Central Electoral recibir y asentar el
reconocimiento de paternidad voluntaria hecho por el señor Luis
Robert Moirán, en el Acto notarial No. 179/2019, de fecha 13 de febrero
del año 2019, instrumentado por Eduardo Salvador Morales Gómez,
Vicecónsul de la República Dominicana en Miami, Estados Unidos de
América, en funciones de Notario Público, debidamente apostillado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y hacer las
anotaciones de lugar en el acta para extranjeros de la niña C. R. V., de
la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción del Distrito
Nacional, marcada con en el Acta No. 000016, Folio No. 0016, Libro
No. 00001-EXT, del Año 2018, para que sea incluido el señor Luis
Robert Moirán, portador del pasaporte cubano núm. 1208919, como
padre de la indicada menor.
CUARTO: Dispone que una copia certificada de la presente sentencia
sea comunicada por secretaria a los Oficiales del Estado Civil donde
se encuentra inscrita el acta, así como al secretario de la Junta Central
Electoral, la Oficina Central del Estado Civil, para que estos los hagan
llegar a sus superiores a los fines de lugar.
QUINTO: Ordena a la Secretaría General la comunicación de la
presente decisión a las partes envueltas en el proceso, para su
conocimiento y fines de lugar.
SEXTO: Declara libre de costas la presente acción, por tratarse de una
Acción Constitucional de Amparo y de cara al principio de gratuidad
que rige los procedimientos constitucionales.

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