Sentencia Nº TC/0491/21 de Tribunal Constitucional, 16-12-2021

Número de sentenciaTC/0491/21
Número de expedienteTC-04-2021-0076
Fecha16 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.C.R. contra la Sentencia núm. 1330, dictada por la P.era Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 62
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0491/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0076, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por M.
.
C.R. contra la Sentencia
núm. 1330, dictada por la P.era Sala
de la Suprema Corte de Justicia, el
veintiocho (28) de junio de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.oaquín C.
.
P., D..G., M..V.M., J. Alejandro V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.C.R. contra la Sentencia núm. 1330, dictada por la P.era Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 62
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
La Sentencia núm. 1330 ─objeto del presente recurso de revisión─ fue dictada
por la P.era Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de junio
de dos mil diecisiete (2017), con ocasión del recurso de casación interpuesto
por M.C..R., contra la Sentencia núm. 252-2009, dictada
por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de A.ón del Departamento
Judicial de San Pedro de M.ís, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
nueve (2009). La referida Sentencia núm. 1330, en su parte dispositiva, de
manera textual, indica lo siguiente:
P.ero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M....
.
C., contra la sentencia núm. 252-2009, del 25 de septiembre de
2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Pedro de M.ís, cuyo dispositivo así
lo copiado mi parte anterior del presente fallo; Segundo: condena a la
parte recurrente al pago de las costas procesales en provecho de los
Dres. A.P.eralta R. y R.A. de los Santos C.,
abogados de la parte recurrida, R.D.M..M., quienes
afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La referida decisión fue notificada a M.C..R., el siete (7) de
abril de dos mil dieciocho (2018), según Acto de Alguacil núm. 290-2018, del
protocolo de W..M.M.R., de Estrados del Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de El Seibo. Sin embargo, no hay constancia de
su notificación a la parte recurrida, R.D.M.M..
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Expediente núm. TC-04-2021-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.C.R. contra la Sentencia núm. 1330, dictada por la P.era Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, señora M.C..R., interpuso el presente
recurso de revisión ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,
el primero (1) de mayo de dos mil dieciocho (2018), con el propósito de que sea
anulada la indica Sentencia núm. 1330, fundamentándose en los argumentos
que se detallarán más adelante. Posteriormente, el referido recurso de revisión
fue remitido a la Secretaría General del Tribunal Constitucional el catorce (14)
de abril de dos mil veintiuno (2021).
El mencionado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, R.
.
D..M..M., el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020),
mediante el Acto de Alguacil núm. 172/2020, del protocolo de F..F.
.
M..R., A..O. de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Pedro de M.ís.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La P.era Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la decisión
jurisdiccional atacada, entre otros, en los argumentos siguientes:
Considerando, que, la parte recurrente atribuye a la sentencia
impugnada, el vicio de falta de base legal; vicio que se manifiesta cuando
los motivos dados por los jueces no permiten comprobar si los elementos
de hecho y de derecho necesarios para la correcta aplicación de la ley,
como una incompleta exposición de los hechos de la causa y una
impropia aplicación de los textos legales, lo cual no ha ocurrido en la
especie, pues la corte a qua dentro de su poder soberano de apreciación
de la prueba establecido, como consta precedentemente, que conforme

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