Sentencia Nº TC/0492/19 de Tribunal Constitucional, 14-11-2019

Número de sentenciaTC/0492/19
Número de expediente TC-07-2019-0039
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0039, relativo a la solicitud de suspensión ejecución de sentencia interpuesta por Águila Dominico-
Internacional S.A., contra la Sentencia núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia el veintiocho (28) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0492/19
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0039, relativo a la solicitud de
suspensión ejecución de sentencia
interpuesta por Águila Dominico-
Internacional S.A., contra la Sentencia
núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de justicia el veintiocho
(28) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos185.4 y 277 de la Constitución, 53 y
54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0039, relativo a la solicitud de suspensión ejecución de sentencia interpuesta por Águila Dominico-
Internacional S.A., contra la Sentencia núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia el veintiocho (28) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 16
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia
La decisión objeto de la presente solicitud de suspensión es la Sentencia núm. 918,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia el veintiocho (28) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo reza de la siguiente
manera:
Primero: Casa sin envío, por no haber nada que juzgar, la sentencia dictada
por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 24de
febrero de 2006, relativa a la litis de derechos registrados (nulidad y
cancelación) de todos y cada uno de los certificados de títulos, carta
constancia, deslinde y subdivisiones y toda operación registral o catastral
sobre la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio
de Enriquillo, que avala una extensión superficial de 36,197 hectáreas, 87
áreas, 62 centiáreas, amparada en el Certificado de Titulo núm. 28 a favor
del Estado dominicano, libre anotación y gravamen, por los motivos
expuestos, debiendo el funcionario correspondiente (Registrados de
Títulos) hacer mérito al dispositivo y eficacia de la presente decisión
judicial; segundo: se declara inaplicable y carente de validez el acuerdo de
cuota litis entre el Estado Dominicano y los abogados particulares, los
Dres. Manuel de Jesús Cáceres Genao, Samuel Ramia Sánchez y los Licdos.
Gustavo Biaggi Pumarol y Blas Minaya Nolasco, por ser violatorio al
interés general desproporcionado y no razonable; Tercero: compensa las
costas del procedimiento.
La referida sentencia le fue notificada a la razón social Águila Dominico-
Internacional S.A., en manos de su abogado licdo. Rufino Oliven Yan, mediante el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR