Sentencia Nº TC/0492/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022

Número de sentenciaTC/0492/22
Fecha26 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-02-2022-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-02-2022-0008, relativo al control p reventivo de tratados internacionales del A.o para la
Promoción y P.ón de Inversiones entre el Fondo para el Desarrollo Internacional (Fondo Organización de Países
Exportadores de Petróleo -OP.-) y la República Dominicana, suscrito el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0492/22 Referencia: Expediente m. TC-02-
2022-0008, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del A.o para la Promoción y
P.ón de Inversiones entre el
Fondo para el Desarrollo Internacional
(Fondo Organización de Países
Exportadores de Petróleo -OP.-) y la
República D.na, suscrito el
veintisiete (27) de mayo de dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.na, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; J.P..C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M., J..A..V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-02-2022-0008, relativo al control p reventivo de tratados internacionales del A.o para la
Promoción y P.ón de Inversiones entre el Fondo para el Desarrollo Internacional (Fondo Organización de Países
Exportadores de Petróleo -OP.-) y la República Dominicana, suscrito el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
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I. ANTECEDENTES
a. Conforme a las disposiciones del artículo 128.1 literal d) de la
Constitución, corresponde al presidente de la República, en su condición de jefe
de E.ado, celebrar y firmar acuerdos, tratados o convenciones internacionales
y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán
validez ni obligarán a la República.
b. En la especie, el presente acuerdo ha sido suscrito por el ministro de
relaciones exteriores de la República D.na, señor R..Á.G.,
quien goza de la representación del E.ado dominicano para la ejecución de
todos los actos relativos a la celebración de un tratado, sin tener que presentar
plenos poderes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, literal a) de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del veintitrés (23) de
mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), aprobada por el Congreso
Nacional mediante R.ión núm. 375-09, del veintitrés (23) de diciembre de
dos mil nueve (2009), y del artículo 15.9 de la Ley núm. 630-16,
1
que establece
como función básica de los ministros de relaciones exteriores el suscribir
acuerdos y tratados internacionales con la autorización del presidente de la
República; y el director general del Fondo OP., señor A..u.A.,
el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
c. En ese sentido, el presidente de la República, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos supra indicados, sometió mediante el Oficio núm.
16440, del once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), a control preventivo
de constitucionalidad ante este tribunal constitucional, el A.o para la
Promoción y P.ón de Inversiones entre el Fondo para el Desarrollo
1
Ley Orgánica núm. 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, promulgada el 28 de julio de
2016.
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-02-2022-0008, relativo al control p reventivo de tratados internacionales del A.o para la
Promoción y P.ón de Inversiones entre el Fondo para el Desarrollo Internacional (Fondo Organización de Países
Exportadores de Petróleo -OP.-) y la República Dominicana, suscrito el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
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Internacional OP. (Organización de Países E.s de Petróleo -OP.-)
y la República D.na, a los fines de garantizar la supremacía
constitucional.
d. El Fondo OP. para el Desarrollo Internacional es una institución
multilateral de financiamiento para el desarrollo creada en 1976 por los E.ados
Miembros de la Organización de Países E.s de Petróleo (OP.). El
OFID fue establecido durante la Conferencia de Soberanos y jefes de E.ado de
los E.ados Miembros de la OP. celebrada en Argel (Argelia) en marzo de
1975. En una declaración solemne de la Conferencia se reafirmaba la natural
solidaridad que unía a los países de la OP. con otros países en desarrollo en
sus luchas por superar el subdesarrollo, y se instaba a adoptar medidas para
fortalecer la cooperación entre esos países.
2
1. O.to del acuerdo
1.1. El presente acuerdo tiene por objeto la promoción de inversiones y
oportunidades de inversión con el fin de identificar áreas de colaboración
potencial desde los países de alta renta que conforman el Fondo OP. para el
Desarrollo Internacional hacia el territorio dominicano, bajo un esquema de
protección afín al que se brinda a otras instituciones financieras multilaterales
de desarrollo que operan en el país, con el establecimiento de un esquema de
solución de las controversias que pudieran presentarse.
1.2. Conforme al artículo 11 del Convenio, este tratado estimulará el flujo de
capitales hacia la República desde los E.ados miembros de la Organización de
Países E.s de Petróleo (OP.), que financiarán proyectos del sector
2
Disponible en la web 27 julio 2022;http://www.geo-ref.net › t-ofid

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