Sentencia Nº TC/0493/21 de Tribunal Constitucional, 16-12-2021

Número de sentenciaTC/0493/21
Fecha16 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-05-2014-0290
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora E.R. contra la Sentencia núm. 00303-2014, dictad a por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0493/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0290, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la señora
E..R. contra la
Sentencia núm. 00303-2014, dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veinticinco
(25) de agosto de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M. y J..A.V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora E.R. contra la Sentencia núm. 00303-2014, dictad a por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 2 de 40
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión en materia de
amparo
La Sentencia núm. 00303-2014, objeto del presente recurso de revisión fue
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco
(25) de agosto de dos mil catorce (2014). Este fallo, que decidió la acción de
amparo sometida por la señora E.lda R. contra el Ministerio de
Hacienda y la Dirección General de J.iones y P.iones a cargo de Estado,
presenta el siguiente dispositivo:
PRIMERO: RECHAZA los MEDIOS DE INADMISION planteados por
la Procuraduría General Administrativa, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento incoada en fecha 20
de junio del año 2014, por la señora EMEGILDA RODRIGUEZ, en
contra del Ministerio de Hacienda de la Republica Dominicana y la
Dirección General de J.iones y P.iones a cargo del Estado, por
haber sido interpuesta de conformidad a la normativa procesal vigente.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, la Acción Constitucional de
amparo de Cumplimiento interpuesta por la señora EMEGILDA
RODRIGUEZ, contra del Ministerio de Hacienda de la Republica
Dominicana y la Dirección General de J.iones y P.iones a cargo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora E.R. contra la Sentencia núm. 00303-2014, dictad a por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 3 de 40
del Estado, al verificar que no hubo vulneración ninguna de derechos
fundamentales.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso en razón de la
materia de que se trata.
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por
secretaria a la parte recurrente, la señora E.R., a
la parte recurrida Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
P.ionados a Cargo del Estado y al Procurador General
Administrativo.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La aludida Sentencia núm. 00303-2014, fue notificada a la señora E..
.
R. mediante entrega de copia certificada de dicho fallo, según consta en
la certificación emitida por la Secretaria General del Tribunal Superior
Administrativo, del veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), la
cual fue recibida por el representante legal de la referida señora en esa misma
fecha; asimismo, a la Procuraduría General Administrativa mediante entrega de
copia certificada de la referida decisión, según certificación emitida por la
Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, del veintinueve (29)
de octubre de dos mil catorce (2014), la cual fue recibida por la referida
institución en esa misma fecha.

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