Sentencia Nº TC/0493/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022

Número de sentenciaTC/0493/22
Fecha26 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-02-2022-0009
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0009, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios
aéreos entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República del Ecuador suscrito en la ciudad de
Santiago de Chile, Chile del diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0493/22 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0009, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del Acuerdo de Servicios aéreos entre
el gobierno de la República
Dominicana y el gobierno de la
República del Ecuador suscrito en la
ciudad de Santiago de Chile, Chile del
diez (10) de marzo de dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; J.P..C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M., J.A.V.as G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0009, relativo al control preventivo de constitu cionalidad del «Acuerdo de Servicios aéreos
entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República del Ecuador», suscrito en la ciudad de Santiago
de Chile, Chile, el diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 41
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República Dominicana, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 128 (numeral 1, literal d), y 185 (numeral 2) de
la Constitución, el doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), sometió a
control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional, el
Acuerdo de Servicios aéreos entre el gobierno de la República Dominicana y
el gobierno de la República del Ecuador. El referido instrumento fue suscrito
por los representantes de ambos países, en la ciudad de Santiago de Chile,
Chile, el diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. Objetivo del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar la expansión de las oportunidades
de servicios aéreos internacionales, garantizando así el grado más alto de
seguridad operacional y seguridad aeroportuaria.
2. Aspectos generales del Acuerdo
El Acuerdo objeto de control preventivo de constitucionalidad reza como sigue:
ACCUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República
del Ecuador (más adelante referidos individualmente como “República
Dominicana” y “Ecuador” respectivamente, y colectivamente como las
Partes.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0009, relativo al control preventivo de constitu cionalidad del «Acuerdo de Servicios aéreos
entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República del Ecuador», suscrito en la ciudad de Santiago
de Chile, Chile, el diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 3 de 41
Siendo participes de la Convención de Aviación Civil Internacional
abierta para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1994;
Deseando facilitar la expansión de las oportunidades de servicios
aéreos internacionales;
Reconociendo que los servicios aéreos internacionales eficientes y
competitivos mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y
el crecimiento económico;
Deseando garantizar el grado mas alto de seguridad operacional y
seguridad aeroportuaria en los servicios aéreos internacionales y
reafirmando su gran preocupación acerca de los actos o amenazas en
contra de la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la
seguridad de las personas o bienes, afectando adversamente la
operación de los servicios aéreos, y minando la confianza del público
en la seguridad de la aviación civil;
Han acordado lo siguiente sobre el establecimiento y operación de
servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para los fines de este Acuerdo, a menos que el contexto requiera lo
contrario:
a) El término “Autoridades Aeronáuticas” significa, en el caso del
Ecuador, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Consejo
Nacional de Aviación Civil; y, en el caso de la República Dominicana,

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