Sentencia Nº TC/0494/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022

Número de sentenciaTC/0494/22
Fecha26 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-02-2022-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0007, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios
Aéreos entre el Gobierno de la República d e Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo
Domingo, República Dominicana, el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 63
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0494/22 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0007, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del Acuerdo de Servicios Aéreos entre
el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República
Dominicana, suscrito en Santo
Domingo, República Dominicana del
veinticinco (25) de febrero de dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; J..P..C.K., Víctor
J.C.P., D.G., M.d.C.en Santana de
Cabrera, M.V.M., J.A..V..G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0007, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios
Aéreos entre el Gobierno de la República d e Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo
Domingo, República Dominicana, el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 63
I. ANTECEDENTES
a. El veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), el presidente de la
República, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 2,
del artículo 185, de la Constitución de la República, sometió a control
preventivo de constitucionalidad, ante este tribunal, a los fines de garantizar la
supremacía de la Constitución, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa
Rica. Este convenio fue suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el
veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).
b. El referido acuerdo pretende, en síntesis, facilitar la expansión de las
oportunidades y opciones de servicios aéreos internacionales, a fin de alentar a
las líneas aéreas a fomentar y aplicar precios innovadores y competitivos,
además de garantizar el grado más alto de seguridad y protección operacional
de los servicios aéreos internacionales.
1. Objetivo del acuerdo
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2, numeral 2,
del citado acuerdo, éste tiene por objetivo reconocer a las partes los siguientes
derechos:
a. El derecho de efectuar vuelos a través del territorio de la otra parte sin
aterrizar;
b. El derecho de efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no
comerciales; y
c. Los demás derechos especificados en el presente acuerdo.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2022-0007, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios
Aéreos entre el Gobierno de la República d e Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo
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2. Aspectos generales del acuerdo
A continuación, transcribimos, de manera íntegra, el contenido del referido
acuerdo:
Artículo 1
Definiciones
Para los fines del presente acuerdo, a menos que se indique lo
contrario, los términos tienen el siguiente significado:
a. “Transporte Aéreo” designa el transporte público por aeronaves
de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o en combinación,
a cambio de una remuneración o alquiler;
b. “Autoridades Aeronáuticas” designa en el caso de la República
de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el
Consejo Técnico de A.ón Civil (CETAC) y la Dirección General de
A.ón Civil (DGAC) y en el caso de la República Dominicana, la
Junta de A.ón Civil o en ambos casos cualquier otra autoridad o
persona facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen
actualmente dichas autoridades;
c. “Acuerdo” designa el presente Acuerdo, sus Anexos y las
correspondientes enmiendas;
d. “Capacidad” es la cantidad de servicios prestados en el marco
del Acuerdo, medida generalmente por el número de vuelos
(frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas en un mercado
(par de ciudades, o pías a pías) o en una ruta durante un período

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