Sentencia Nº TC/0496/18 de Tribunal Constitucional, 28-11-2018

Número de sentenciaTC/0496/18
Número de expediente1) Expediente núm. TC-07-2018-0017 y 2) Expediente núm. TC-07-2018-0018
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-07-2018-0017, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, representada por la Licda. Sonia del Carmen Espejo Rodríguez: 2) Expediente
núm. TC-07-2018-0018, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial de Valverde, representada por la Licda. Sonia del Carmen Espejo Rodríguez, ambas contra la Sentencia núm.
13/2018, dictada por el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en materia de
amparo el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0496/18 Referencia: 1) Expediente núm. TC-07-
2018-0017, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial de Valverde, representada
por la Licda. Sonia del Carmen Espejo
Rodríguez: 2) Expediente núm. TC-07-
2018-0018, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial de Valverde, representada
por la Licda. Sonia del Carmen Espejo
Rodríguez, ambas contra la Sentencia núm.
13/2018, dictada por el Tribunal
Unipersonal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Valverde
en materia de amparo el seis (6) de marzo
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-07-2018-0017, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, representada por la Licda. Sonia del Carmen Espejo Rodríguez: 2) Expediente
núm. TC-07-2018-0018, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial de Valverde, representada por la Licda. Sonia del Carmen Espejo Rodríguez, ambas contra la Sentencia núm.
13/2018, dictada por el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en materia de
amparo el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 20
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución objeto de la presente demanda en suspensión
de ejecución
La Sentencia núm. 13/2018, objeto de la presente demanda en suspensión de
ejecución, fue dictada por el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Valverde, en atribuciones de amparo, el seis (6) de marzo de
dos mil dieciocho (2018). Esta decisión acogió la acción de amparo interpuesta por
las señoras Rossy María Ramos Sánchez y Emilia Mercedes Rodríguez de Monción,
estableciendo en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de acción que
hiciera la parte accionada PROCURADURÍA FISCAL DE VALVERDE
y la LICDA. SONIA EL CARMEN ESPEJO, por los motivos expuestos
in voce.-
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la acción de amparo
interpuesta por ROSSY MARÍA RAMOS SÁNCHEZ y EMILIA
MERCEDES RODRÍGUEZ DE MONCIÓN, ordenando a la

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