Sentencia Nº TC/0500/19 de Tribunal Constitucional, 21-11-2019

Número de sentenciaTC/0500/19
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente TC-07-2017-0057
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0057, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Banco de
Reservas de la República Dominicana contra la Ordenanza civil núm. 397-2017-00292, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, con plenitud de jurisdicción, el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0500/19
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2017-0057, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el Banco de Reservas de la
República Dominicana contra la
Ordenanza civil núm. 397-2017-00292,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez,
con plenitud de jurisdicción, el veinticuatro
(24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0057, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Banco de
Reservas de la República Dominicana contra la Ordenanza civil núm. 397-2017-00292, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, con plenitud de jurisdicción, el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida objeto de la solicitud de suspensión
La Ordenanza civil núm. 397-2017-00292, objeto de la presente solicitud de
suspensión, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Santiago Rodríguez, plenitud de jurisdicción, el veinticuatro (24) de abril de dos mil
diecisiete (2017) y su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: En cuanto al fondo ordena al Banco de Reservas de la República
Dominicana levantar los embargos y oposiciones trabados antes del 22 de
mayo del 2015 y de todos los embargos retentivos y oposiciones realizados
sin títulos ejecutorios ni autorizaciones judiciales que están afectando las
cuentas de Diana Alejandra Batista Céspedes, abiertas en el Banco de
Reservas. SEGUNDO: Ordena al Banco de Reservas de la República
Dominicana a entregar al señor Ismael Rafael de Peña Rodríguez la suma
de cuarenta y un millones ochocientos setenta y siete mil pesos con quince
centavos (RD$41,867,467.15) que es el monto al que ascienden los valores
que según consta en comunicación de la Superintendencia de Bancos tiene
la señora Diana Alejandra Batista Céspedes en la cuenta de ahorro número
200-01042-016493 y en el certificado de Depósito número 402-01-002277
en esa entidad bancaria. TERCERO: Ordena al Banco de Reservas de la
República Dominicana a dar cumplimiento y ejecutar la presente sentencia
sobre minuta y no obstante cualquier recurso que en contra la misma se
interponga en un plazo de 3 días a partir de su notificación, bajo una
astreinte de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por cada día de retardo en
dicha ejecución, siendo ese astreinte a favor del Consejo Nacional de la
Niñez. CUARTO: Ordena a la Secretaría de este tribunal notificar a las
partes la presente sentencia. QUINTO: Declara esta acción libre de costas.

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