Sentencia Nº TC/0502/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022
Número de sentencia | TC/0502/22 |
Fecha | 26 Diciembre 2022 |
Número de expediente | TC-05-2012-0082 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0082, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor A.A.J. contra la Sentencia núm. 478-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata del doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0502/22
Referencia:Expediente núm. TC-05-
2012-0082, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
A..A..J. contra la
Sentencia núm. 478-2012, dictada por
la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Monte Plata del doce (12) de julio de
dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Rafael D..F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.B..V., Justo P.C.K., V..J..C.
.P., D.G., M.d.C.en Santana de Cabrera, M.V.
.M., J.A.V..G.ro y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y delos Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0082, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor A.A.J. contra la Sentencia núm. 478-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata del doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción delasentencia recurrida en revisión enmateria de
amparo
La Sentencia núm. 478-2012, objeto del presente recurso derevisión, fue
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el doce (12) de julio de dos mil
doce (2012). Este fallo concierne a la acción de amparo de seis (6) de junio de
dos mil doce (2012) promovida por el señor A.A..J. contra la
Junta Central Electoral.
El dispositivo de la aludida sentencia, reza de la manera siguiente:
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte accionada
Junta Central Electoral por no comparecer a la audiencia de fecha 18
de junio del año 2012 no obstante citación legal.
SEGUNDO: RECHAZA el presente R.urso de Amparo interpuesto por
el S..A.A..J., en contra de la JUNTA
CENTRAL ELECTORAL, a través de instancia de fecha 6 de junio 2012,
por las razones precedentemente indicadas.
SEGUNDO [sic]: Declara el proceso libre de costas.
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