Sentencia Nº TC/0503/18 de Tribunal Constitucional, 30-11-2018

Número de sentenciaTC/0503/18
Número de expediente TC-05-2018-0055
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora
M.C.C. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00310, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0503/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0055, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la señora
M..C..C. contra la
Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00310, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
diez (10) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P.C.K., J..C.D., R.D.F.,
V.G.B., W.S.G.R.írez e I.R., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora
M.C.C. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00310, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00310, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Dicho fallo declaró inadmisible
la acción de amparo incoada por la señora M..C.C. contra el Consejo
del Poder Judicial.
La sentencia antes descrita fue notificada mediante oficio de veintisiete (27) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017), realizado por L..k..D..G.
.
V., secretaria general del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señora M.C..C., apoderó a
este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado el cuatro (4) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017) ante la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo y remitido a este tribunal el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho
(2018). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante Acto núm. 1911-2017, de
siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial
H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora
M.C.C. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00310, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 40
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada,
Consejo del Poder Judicial y la Procuraduría General Administrativo; en
consecuencia, Declara inadmisible, la presente acción constitucional de
amparo interpuesta por M.C.C., en fecha veintiséis (26) de
mayo del año dos mil diecisiete (2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo
70.1 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por existir otras vías judiciales efectivas
para la protección del derecho fundamental invocando, como lo es recurso
contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
SEGUNDO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Los fundamentos dados por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
son los siguientes:
2. Que todo juez en aras de una sana administración de justicia, así como
en apego a su función de guardián de las garantías constitucionales que rigen
el debido proceso y de las prerrogativas inherentes a las partes en litis, debe
velar porque el mismo se lleve a cabo libre de vicios u omisiones que puedan
lesionar los derechos de los instanciados, teniendo que estatuir en primer
orden, previo a cuestiones incidentales y de fondo presentadas por las partes,
sobre la regularidad del recurso mismo.

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