Sentencia Nº TC/0503/21 de Tribunal Constitucional, 20-12-2021
| Número de sentencia | TC/0503/21 |
| Fecha | 20 Diciembre 2021 |
| Número de expediente | TC-05-2017-0049 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Policía N.onal, contra la Sentencia núm. 00418-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0503/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0049, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Policía
N.onal, contra la Sentencia núm.
00418-2016, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.M., M..U.B..V., J..P.C..K., Víctor
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos y 9 y
94dela Ley núm. 137-11,Orgánica del Tribunal Constitucional y delos
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) dejunio dedos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Policía N.onal, contra la Sentencia núm. 00418-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 42
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00418-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Dicho tribunal acogió la acción constitucional de amparo interpuesta por el
señor G.C.etano F. el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016).
Mediante esta decisión, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECLAR regular y valida, en cuanto a la forma, la
presente acción de (SIC) Constitucional de Amparo, interpuesta por el
LIC. G..C..F., en fecha doce (12) de
septiembre de 2016, contra la Jefatura de la Policía N.onal (P.),
M. General N..P..P. y el Consejo Superior
Policial, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige
la materia.
SEGUNDO: Excluye de la presente Acción de A.a.M.
General N..P.P. y al Consejo Superior Policial, por
los motivos antes expuestos.
TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, la citada
Acción Constitucional de Amparo, por haberse demostrado violación
al debido proceso de Ley, y en consecuencia, ORDENA a la Policía
N.onal (P.), el REINTEGRO, del accionante LIC. GREGORIO
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Policía N.onal, contra la Sentencia núm. 00418-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 42
CAYETANO FABIAN, con el Rango que ostentaba al momento de su
cancelación.
CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte invocada por el LIC.
G.C..F.AN, por los motivos descritos en la
sentencia.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, defecha 13 de
junio del año 2011, orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por
secretaria al LIC. G.C.Y.F., a la Jefatura de
la Policía N.onal (P.), M. General N.P.P. y
el Consejo Superior Policial, y a la PROCURADURIA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
SEPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La notificación de la decisión previamente descrita fue realizada a la parte
recurrente, el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante Acto
núm. 2090/2016, instrumentado por laministerial Saturnina F.o G.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso, la parte recurrente, Policía N.onal, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
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