Sentencia Nº TC/0504/17 de Tribunal Constitucional, 17-10-2017

Número de sentenciaTC/0504/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-05-2016-0342
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
! ! ! !
Expediente núm. TC-05-2016-0342, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de habeas data incoado por el señor
J.J.T.C. contrala Sentencia núm. 00879/2015, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. el dieciséis (16) de septiembre de dos m il quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0504/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0342, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
habeas data incoado por el señor J.
.
J..T..C. contra la
Sentencia núm. 00879/2015, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
V. el dieciséis (16) de
septiembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M..
.
R..G., presidente; L..M..P...M., primera sustituta; L.....
.
V..S., segundo sustituto; A.I..B.H., J.P...
.
C.K., V.J..C.P., J..C.D., R.
.
D.F., W..S.. G..R., V.G..B. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en los artículos 70, 72 y 185.4 de la Constitución y 9, 64 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
! ! ! !
Expediente núm. TC-05-2016-0342, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de habeas data incoado por el señor
J.J.T.C. contrala Sentencia núm. 00879/2015, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. el dieciséis (16) de septiembre de dos m il quince (2015).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00879-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de V., el dieciséis (16) de septiembre de dos
mil quince (2015). Dicho fallo rechazó la acción de amparo incoada por el señor
J.J.T.C. contra el Sindicato Expreso Bello Atardecer y los señores
J.B. y H.R.E., cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Se acoge, en cuanto a la forma, la presente ACCION DE
HÁBEAS DATA, interpuesta por el señor J..J..T..C.,
en contra del SINDICATO EXPRESO BELLO ATARDECER, y de los
señores JOSE BORBON Y HECTOR RAFAEL ESPINAL, por haberse
interpuesto de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte
de la presente sentencia, se rechaza la presente ACCION DE HÁBEAS
DATA, interpuesta por el señor J..J..T.C., en contra
del SINDICATO EXPRESO BELLO AMANECER, y de los señores JOSE
BORBON y H..R..E., por improcedente, toda vez que
los datos de que se hace referencia pertenecen a una persona distinta al
accionante, sin que sea necesario decidir sobre los aspectos de fondo del
presente caso.

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