Sentencia Nº TC/0506/21 de Tribunal Constitucional, 20-12-2021

Número de sentenciaTC/0506/21
Número de expedienteTC-06-2021-0001
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2021-0001, relativo a la acción de amparo promovida por la señora C.S.L.U.
contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el diecinueve (19) de marzo de dos mil
veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0506/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2021-0001, relativo a la acción de
amparo promovida por la señora C.
.
S..L..U. contra la
Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD), el diecinueve (19) de
marzo de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A.andro A., M..U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D.G., M.d.C.S. de Cabrera y J.A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2021-0001, relativo a la acción de amparo promovida por la señora C.S.L.U.
contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el diecinueve (19) de marzo de dos mil
veintiuno (2021).
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1. Presentación de la acción de amparo
La parte accionante, C.S.L.U., promueve un amparo contra la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD),
mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, el diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Por
medio de dicho documento, la aludida accionante solicita al Tribunal
Constitucional ordenar a la corporación accionada obtemperar con el pago del
salario que le corresponde por fungir como auxiliar del Departamento de
Asuntos Sociales de dicha institución, el cual se encuentra suspendido desde
febrero de dos mil veintiuno (2021). En este mismo sentido, la parte accionante
demanda además que se ordene a la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) regularizar su estatus, en tanto
dicha accionante no está asistiendo de manera presencial a la indicada
institución por disposición del entonces encargado del Departamento de
Asuntos Sociales, quien actuó con base en las medidas gubernamentales
implementadas en respuesta a la pandemia global COVID-19, a favor de las
personas vulnerables por su condición de salud.
La referida acción de amparo fue comunicada a la parte accionada, Corporación
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), mediante el
oficio SGTC-0469-2021, expedido por la Secretaría General de este tribunal
constitucional el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Dicho
documento fue recibido por la institución accionada el treinta (30) de marzo de
dos mil veintiuno (2021).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante en amparo
Conforme indicamos anteriormente, la parte accionante, señora C.S.
.
L..U., procura el acogimiento de su acción de amparo, a fin de que se

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