Sentencia Nº TC/0507/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022

Número de sentenciaTC/0507/22
Fecha26 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0006, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
B.A.P.T. contra d e la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-01064, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0507/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0006, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por
B.A.P..T.
contra de la Resolución núm. 001-
022-2020-SRES-01064, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de diciembre de
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., J..P.C..K., V..J.C..P.,
D.G., M.V.M., J.A.V..G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución;
53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0006, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
B.A.P.T. contra d e la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-01064, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 2 de 45
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 001-022-2020-SRES-01064, del nueve (9) de diciembre
de dos mil veinte (2020), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, declaró la inadmisibilidad del recurso de revisión penal interpuesto por
B.A..P..T. contra la Sentencia núm. 599, de ocho
(8) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia; establece su dispositivo lo siguiente:
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de revisión
interpuesto por B..A..P..T., contra la
sentencia núm. 599, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el 8 de junio de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior de la presente resolución.
Segundo: Compensa el pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes
del proceso.
La referida sentencia le fue notificada al señor B.A..P.
.
M., mediante el Acto núm. 680/2021, del primero (1ero) de octubre de dos
mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial F.V.
.
A., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0006, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
B.A.P.T. contra d e la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-01064, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 3 de 45
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, B..A..P.M., interpuso el
presente recurso de revisión mediante instancia depositada en la Secretaría de
la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre del año dos mil
veintiuno (2021), recibida en la Secretaría del Tribunal Constitucional el
catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), con la finalidad de que sea
revisada y, en consecuencia, anulada la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-
01064.
El referido recurso de revisión fue notificado al señor L..M..S.
.
Z., en su calidad de parte recurrida, mediante el Acto núm. 487/2021, del
quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el
ministerial Bienvenido de J.V., alguacil de estrados del Juzgado de
P..d.M..V..T.. Así mismo, al señor L.F.L.
.
V., en su calidad de parte recurrida, mediante el Acto núm. 488/2021, de
veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por
el ministerial Bienvenido de J.V..
Igualmente, el recurso de revisión le fue notificado al señor L.F.
.
L.V., en su calidad de parte recurrida, mediante el Acto núm.
488/2021, del veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); al
señor Altagracia Santana Mercado, mediante el Acto núm. 485/2021, del
quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); al señor L.M.
.
S.Z., mediante el Acto núm. 487/2021, de quince (15) de octubre
del año dos mil veintiuno (2021); a la señora M..V..O..S.,
mediante el Acto núm. 486/2021, de veinticinco (25) de octubre del año dos

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