Sentencia Nº TC/0510/21 de Tribunal Constitucional, 22-12-2021

Número de sentenciaTC/0510/21
Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-04-2021-0092
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0092, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora M.cedes Espinal Williams d e S. contra la Sentencia núm. 1289 -2020 dictada por la Primera Sala d e la
Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0510/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0092, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
M.cedes Espinal Williams de
S. contra la Sentencia núm.
1289-2020 dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia del
treinta (30) de septiembre del año dos
mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J...
.
A.A., A.L..B.M., V..J.C.
.
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, Miguel V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0092, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora M.cedes Espinal Williams d e S. contra la Sentencia núm. 1289 -2020 dictada por la Primera Sala d e la
Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 45
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1289-2020, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del treinta (30) de
septiembre de dos mil veinte (2020), en su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M.cedes
Espinal, contra la sentencia núm. 545-2016-SSEN-00281, dictada en
fecha 27 de mayo de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los
motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L..
J.M..C.R., quien afirma haberlas avanzado en su
mayor parte.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señora
M.cedes Espinal Williams de S., el once (11) de noviembre de dos mil
veinte (2020), mediante el Acto núm. 479-2019, instrumentado por el
ministerial W.A., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación de Santo Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0092, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora M.cedes Espinal Williams d e S. contra la Sentencia núm. 1289 -2020 dictada por la Primera Sala d e la
Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 45
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 1289-2020, dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue depositado por la señora
M.cedes Espinal Williams de S. en el Centro de Servicio Presencial de
la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el nueve (9) de
diciembre de dos mil veinte (2020), siendo remitido a este tribunal el diecinueve
(19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Los alegatos en los cuales se
fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue notificado a
la parte recurrida señora D..E.P..S., el nueve (9) de diciembre
de dos mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 661/2020.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó el rechazo del
recurso de casación incoado por M.cedes Espinal Williams de S.,
esencialmente, en los motivos siguientes:
1. Que, para apuntalar su primer medio de casación, la parte
recurrente alega que la decisión debe ser casada por cuanto: a) el
inmueble fue dado en garantía avalado en una declaración jurada de
fecha 10 de mayo de 1995, instrumentada por la Licda. C..L.
.
M.F., notario público de los del número del Distrito Nacional,
la cual fue registrada en el Registro Civil en fecha 15 de mayo de 1995,
por lo que el 28 de abril de 2010, cuando D.E.P.S.
tomó el préstamo, no existía un acto de donación del terreno, el cual

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