Sentencia Nº TC/0515/21 de Tribunal Constitucional, 22-12-2021

Número de sentenciaTC/0515/21
Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-05-2017-0307
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0307, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
E.M.M., contra la Sentencia núm. 00129-2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0515/21 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0307, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por E.
.
M.M., contra la Sentencia
núm. 00129-2016 dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M.U.
.
B..V., J..P..C.K., V.J..C.
.
P., D.G., M..d.C..S. de Cabrera, Miguel V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0307, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
E.M.M., contra la Sentencia núm. 00129-2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00129-2016, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce
(14) de marzo de dos mil dieciséis (2016); su dispositivo copiado
textualmente es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA, regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha
dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015),
por el señor EN.M.M., en contra de la
JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta
de conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de Amparo interpuesta en fecha dieciocho (18) del mes
de diciembre del año dos mil quince (2015), por el señor E...
.
M.M., en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA
NACIONAL, por no existir transgresión a derecho fundamental
alguno.
TERCERO: RECHAZA la solicitud de imposición de astreinte,
realizada por el señor ENRIQUE MALDONADO MORLA, por las
razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de
junio del año 2011.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0307, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
E.M.M., contra la Sentencia núm. 00129-2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 50
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo. (sic)
Esta sentencia fue notificada a la parte recurrente, E.M..M.,
conforme se evidencia de la constancia de notificación realizada por la
secretaria general en funciones del Tribunal Superior Administrativo, el
veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente: E.M..M., vía Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, interpuso el presente recurso de revisión el nueve (9)
de mayo de dos mil dieciséis (2016). Este recurso fue recibido en la Secretaría
General de este Tribunal Constitucional el 21 de diciembre de 2017.
De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el recurso fue
notificado a la Policía Nacional mediante el Acto núm. 340/2017,
instrumentado por R..H., alguacil de estrados del Juzgado de Paz
de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional el primero (1ro) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo fundó su decisión, entre
otros, en los siguientes motivos:
a. Sobre el medio de inadmisión: La parte accionada, la
JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, concluyó incidentalmente
de la siguiente manera: Que sea decretada la inadmisibilidad, en

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