Sentencia Nº TC/0515/22 de Tribunal Constitucional, 27-12-2022

Número de sentenciaTC/0515/22
Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022- 0050
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2022-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por la señora F.R.L. contra la S.cia núm. 030-04-2021-SSEN-00318, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). P.ina 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0515/22
Referencia: Expediente TC-05-2022-
0050, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
de cumplimiento interpuesto por la
señora F.R..L.
contra la S.cia núm. 030-04-
2021-SSEN-00318, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de mayo
de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., V..J.C.
.
P., D.G., M..d..C..S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A.V..G. y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución de la República; y 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2022-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por la señora F.R.L. contra la S.cia núm. 030-04-2021-SSEN-00318, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). P.ina 2 de 37
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La S.cia núm. 030-04-2021-SSEN-00318, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021); su dispositivo
es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA improcedente la acción de amparo en
cumplimiento, incoada por la señora FLORIDALIA RODRÍGUEZ
LUCIANO, a las partes accionadas la PROCURADURÍAGENERAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA.
SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante señora FLORIDALIA RODRÍGUEZ LUCIANO, a las
partes accionadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La decisión previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señora
F.R..L., en manos de su representante legal, señor M.
.
M., mediante Acto núm. 605/2021, de diecisiete (17) de agosto de dos mil
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2022-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por la señora F.R.L. contra la S.cia núm. 030-04-2021-SSEN-00318, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). P.ina 3 de 37
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial W.C.G.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional.
Asimismo, fue notificada a la Procuraduría General Administrativa, mediante
Acto núm. 527/2021, de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno
(2021), instrumentado por el ministerial B.P..U., alguacil de
estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo de cumplimiento
En el presente caso, la parte recurrente, señora F.R..L.,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la aludida sentencia, mediante escrito depositado en el Tribunal Superior
Administrativo el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), recibido
por el Tribunal Constitucional el dieseis (16) de febrero del dos mil veintidós
(2022). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Ministerio de Defensa de la
República Dominicana, mediante Acto núm. 526/2021, y a la Procuraduría
General Administrativa, mediante Acto núm. 527/2021, ambos el treinta y uno
(31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) e instrumentados por el ministerial
B.P.U., alguacil de estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

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