Sentencia Nº TC/0516/22 de Tribunal Constitucional, 27-12-2022

Número de sentenciaTC/0516/22
Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05- 2018-0121
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
J.A.A. y compartes contra la Sentencia núm. 201700736, del diecisiete (17) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de
Santiago de los Caballeros. Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0516/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0121, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por J.A.
.
A. y compartes contra la
Sentencia núm. 201700736, del
diecisiete (17) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017), emitida por la
Segunda Sala del Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original del Distrito
Judicial de Santiago de los Caballeros.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F.o, primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M..U.
.
B..V., V..J..C..P., D..G., M..d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J..A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 94 y
95 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
J.A.A. y compartes contra la Sentencia núm. 201700736, del diecisiete (17) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de
Santiago de los Caballeros. Página 2 de 43
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 201700736, del diecisiete (17) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros. Esta
decisión declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los ahora
recurrentes, señores J..A..A., H..S..Á. y
D.C.A.; su parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la instancia recibida en la
secretaria de este tribunal, en fecha 1 de agosto de 2017, suscrita
por los L.F..G..R.M., A..D.
.
C.J., JUNIOR SUERO CONTRERAS Y IRALDA
SURIEL ALVAREZ, actuando en nombre y representación de los
señores J..A..A., H..S.
.
A. Y DOMINGO CABREJA AMARANTE, dirigida al
Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, contentiva de un
Acción de A., en solicitud de retorno o realojamiento al
inmueble denominado parcela 7-C-8-1-19, del Distrito Catastral No.
08 Municipio y Provincia de Santiago; por las razones dadas más
arriba en esta decisión.
.
SEGUNDO: Declara el presente proceso libre de costas, en virtud
del artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
J.A.A. y compartes contra la Sentencia núm. 201700736, del diecisiete (17) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de
Santiago de los Caballeros. Página 3 de 43
los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11 (Modificada por la
TERCERO: FIJA la lectura motivada de la Sentencia para el día
viernes 24 de noviembre de 2017, a las 9:00 A. M; quedan citados
las partes representadas y los abogados constituidos. ES CUANTO.-
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a los señores J..A.
.
A., H..S.Á. y D.C..A., parte
recurrente, mediante el Acto núm. 900/2017, de veintisiete (27) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial C. de J.
.
D..V., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado del
Departamento Judicial de Santiago.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, señor J.A..A. y compartes, apoderó a este
tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional en materia de
amparo contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado
en la Secretaría del Tribunal de Tierras del Departamento Norte, el veintiocho
(28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), recibido en la secretaría de este
tribunal, el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
El indicado recurso fue notificado a la parte recurrida, señores A.A.
.
H.. B..N.H., M.A..N.H.,
J..A..N..H., J.é E..N..H., R.a
N..H., M..N..H.; R..E..Á.
.
C., J.Á.C., O..Á., A.Á.lvarez; M.
.
Á..L..L.; abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
J.A.A. y compartes contra la Sentencia núm. 201700736, del diecisiete (17) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de
Santiago de los Caballeros. Página 43 de 43
P., juez; D.G., juez; M.d..C.S. de Cabrera, jueza;
M.V.M., juez; J.A.V.G., juez; G.A.
.
V.R., secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR