Sentencia Nº TC/0518/22 de Tribunal Constitucional, 27-12-2022

Número de sentenciaTC/0518/22
Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04- 2022-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00323, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0518/22
R.ia: Expediente núm. TC-04-
2022-0031, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales contra la Sentencia
núm. 033-2020-SSEN-00323, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el ocho (8) de julio de
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L..V.
.
S., segundo sustituto; José A..A., Manuel U..B.
.
V., J..P.C.K.oury, V..J.C.P.izano,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00323, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). Página 2 de 55
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida en revisión
constitucional
La Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00323, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020), por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia. En su parte dispositiva, la referida decisión
expresa lo siguiente:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la
sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00030, de fecha 30 de enero de
2018, por no ser una sentencia dictada en última instancia y la
sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00239, de fecha 31 de julio de 2018,
por no estar dirigidas contra esta las conclusiones del recurso de
casación, dictadas ambas por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo
Dicha sentencia fue notificada al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a la Procuraduría General Administrativa y a la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda mediante el Acto núm. 143/2020, de
catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial
J.M. de la Cruz Placencia, alguacil ordinario del Tribunal Especial de
Tránsito del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales interpuso formalmente
el recurso de revisión constitucional contra la decisión descrita precedentemente
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el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00323, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). Página 3 de 55
mediante instancia recibida en la Secretaría general de la Suprema Corte de
Justicia el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), la cual fue
remitida al Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de marzo de dos mil
veintidós (2022).
La señalada instancia y los documentos anexos a esta fueron notificados a la
recurrida, P.M., S.A., mediante el Acto núm. 484/2020, de diecisiete
(17) de septiembre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial
C.R..H.A., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, así como
mediante el Acto núm. 231/2020, de ocho (8) de octubre de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial Y..F., alguacil de estrados del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Montecristi.
Mediante el Acto núm. 767/2021, del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021), instrumentado por el ministerial E.A.ejandro P.A.ánzar,
alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se notificó
al Ministerio de Hacienda el recurso de revisión precedentemente descrito.
Mediante el Acto núm. 794/2021, del dieciséis (16) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial E..A.P.
.
A., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia,
se notificó a la Procuraduría General Administrativa el recurso de revisión de
referencia.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión
La Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00323, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación

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