Sentencia Nº TC/0519/21 de Tribunal Constitucional, 22-12-2021

Número de sentenciaTC/0519/21
Número de expedienteTC-05-2019-0005
Fecha22 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0005, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Fundación J.cia y Transparencia (FJT) contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00246, dictada por la Primera Sala
del T.bunal Superior Administrativo el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 69
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0519/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0005, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Fundación
J.cia y Transparencia (FJT) contra
la Sentencia núm. 030-02-2018-
SSEN-00246, dictada por la Primera
Sala del T.bunal Superior
Administrativo el trece (13) de agosto
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El T.bunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.
B..V., V..J..C..P., D..G., M..d.
.
C.S. de Cabrera, J.A..V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 188.4 de la Constitución 9 y 94 de
la L. núm. 137-11, Orgánica del T.bunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0005, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Fundación J.cia y Transparencia (FJT) contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00246, dictada por la Primera Sala
del T.bunal Superior Administrativo el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 69
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00246, objeto del presente recurso
de revisión constitucional de sentencia amparo, fue dictada por la Primera Sala
del T.bunal Superior Administrativo el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
(2018), cuyo dispositivo, copiado textualmente, dispone lo que a continuación
transcribimos:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad promovida
por la parte accionante, DR. ÁNGEL LOCKWARD a la cual se adhirió
la FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT), por las
razones expresadas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por
PATRONATO CUEVA DE LAS MARAVILLAS, EL MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA),
MINISTERIO DE TURISMO y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, fundamentado en lo dispuesto por el artículo 70
numerales 1, 2 y 3 de la L. núm.137-11, Orgánica del T.bunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, conforme se
establece en las consideraciones precedentes.
TERCERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo Preventivo, interpuesta por
la FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT), en fecha 26 de
marzo del año 2018, en contra de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA, con llamamiento de intervención
forzosa a la FUNDACIÓN PATRONATO CUEVA DE LAS
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0005, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Fundación J.cia y Transparencia (FJT) contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00246, dictada por la Primera Sala
del T.bunal Superior Administrativo el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 69
MARAVILLAS, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, MINISTERIO DE TURISMO, y la intervención
voluntaria del señor ÁNGEL LOCKWARD, por haber sido interpuesta
conforme a las reglas procesales vigentes.
CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo, la Acción Constitucional de
Amparo Preventivo, atendiendo las razones anteriormente expuestas.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la L. núm. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del T.bunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente decisión a las partes
envueltas en el proceso y al PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO.
SÉPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del T.bunal Superior Administrativo.
1.2. La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente, Fundación
J.cia y Transparencia (FJT), mediante el Acto núm. 867-18, instrumentado por
el ministerial J..L.C..M., alguacil ordinario del T.bunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), y a
los abogados representantes de dicha entidad mediante el Acto núm. 1,272-18,
instrumentado por el ministerial S..u.A.S.ción B., alguacil
ordinario del T.bunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos
mil dieciocho (2018).
1.3. Una copia certificada de dicha sentencia, expedida el veinte (20) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), fue notificada a la Fundación P.o

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