Sentencia Nº TC/0520/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0520/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-04-2016-0070
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por G.
.
M.B. de los Santos, L.E.B. de los Santos, R.A.B. de los Santos, D.C.B. de los
Santos y Única Ivelisse B. de los Santos contra la Resolución núm. 3604-2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
C.e de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil doce (2012). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0070, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por G..M..B. de los
Santos, L..E.B. de los Santos,
R..A..B. de los Santos,
D.C.B. de los Santos y
Ú.I.B. de los Santos contra la
Resolución núm. 3604-2012, dictada por
las Salas Reunidas de la Suprema C.e de
Justicia el cinco (5) de junio de dos mil
doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A.I..a..B.
.
H., J.P..C.K.houry, V.J..C..P.,
J.C.ury D., R..D.F., V.G..ó..B., W..S.G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por G.
.
M.B. de los Santos, L.E.B. de los Santos, R.A.B. de los Santos, D.C.B. de los
Santos y Única Ivelisse B. de los Santos contra la Resolución núm. 3604-2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
C.e de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil doce (2012). Página 2 de 65
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Resolución núm. 3604-2012, objeto del presente recurso, fue dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema C.e de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil doce
(2012). Mediante dicho fallo se declaró inadmisible el recurso de casación
interpuesto por G.M.B. de los Santos, L.E.B. de los Santos,
R.A.B. de los Santos, D.C.B. de los Santos y Única
Ivelisse B. de los Santos, contra la sentencia emitida por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la C.e de Apelación del Distrito Nacional el veintitrés (23) de
marzo de dos mil doce (2012).
No hay constancia de la notificación de la sentencia recurrida en revisión
constitucional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, los recurrentes, G.M.B. de los Santos, L. Enrique
B. de los Santos, R.A.o B. de los Santos, Dominga C.B. de
los Santos y Única Ivelisse B. de los Santos, apoderaron al Tribunal
Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Resolución núm.
3604-2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema C.e de Justicia el cinco
(5) de junio de dos mil doce (2012), mediante escrito depositado ante la S.retaría
General de la Suprema C.e de Justicia el diez (10) de septiembre de dos mil doce
(2012) y remitido a este tribunal el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por G.
.
M.B. de los Santos, L.E.B. de los Santos, R.A.B. de los Santos, D.C.B. de los
Santos y Única Ivelisse B. de los Santos contra la Resolución núm. 3604-2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
C.e de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil doce (2012). Página 3 de 65
(2016). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado mediante el Oficio núm. 13514,
del once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), realizado por la secretaria
general de la Suprema C.e de Justicia, G.A. de S..
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las Salas Reunidas de la Suprema C.e de Justicia decidieron lo siguiente:
Primero: declara inadmisible el recurso de casación contra la sentencia
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la C.e de Apelación
del Distrito Nacional el 23 de marzo de 2012, cuyo dispositivo aparece
copiado en parte anterior del presente fallo, incoado por G..M..B.
de los Santos, L.E.B. de los Santos, R.A.B. de los
Santos, D.C..B. de los Santos y Ú.I.B. de los
Santos; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero:
Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Los fundamentos dados por las referidas salas son los siguientes:
Considerando: que según el Artículo 125 del Código Procesal Penal, el
recurso de casación sólo es admisible contra las sentencias dictadas por las
Cámaras o Salas Penales de las C.es de Apelación que ponen fin al
procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

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