Sentencia Nº TC/0521/22 de Tribunal Constitucional, 27-12-2022

Número de sentenciaTC/0521/22
Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04- 2022-0096
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0096, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.D.P. contra la Sentencia núm. 1713/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0521/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0096, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
A.D..P. contra la
Sentencia núm. 1713/2021, dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de
junio de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.M.,
M.U..B.V., J.P..C.K.houry, V..J.
.
C.P., D.G., M..d.C.S. de Cabrera,
M.V.M.ero, J.A..V..G. y E..V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0096, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.D.P. contra la Sentencia núm. 1713/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1713/2021, objeto del recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional que nos ocupa, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Mediante dicha decisión se rechazó el recurso de casación interpuesto por la
señora Altagracia D..r.P. en contra de la Sentencia Civil núm. 333-2016,
dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal el veintiuno (21) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la señora
A.D.P., contra la sentencia civil núm. 333-2016, de
fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Cristóbal, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Altagracia D...
.
P., al pago de las costas del proceso sin distracción de las mismas.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra a la señora
A.D.P., mediante el Acto núm. 0388/2021, del siete (7) de
agosto de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial R.
.
J.Á.D., alguacil de estrados de la Segunda Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0096, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.D.P. contra la Sentencia núm. 1713/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
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2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señora A.D..P., apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el dieciocho (18) de agosto
de dos mil veintiuno (2021), remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional
el veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2022).
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, el señor
H.A.V..P., mediante el Acto núm. 0624/2021, del veinticinco
(25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial
A. de la Rosa, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por la señora A.D..P., sobre las siguientes
consideraciones:
5) La parte recurrente en el desarrollo de su primer, segundo, tercero y
cuarto medios de casación, reunidos para su examen por su
vinculación, aduce, en esencia, que la corte a qua al igual que el
tribunal de primer grado incurrió en los vicios de desnaturalización de
los hechos de la causa, así como en desconocimiento, violación y
errónea aplicación de los artículos 1108, 1109, 1112 y 1156 del Código
Civil, al sostener que dicha recurrente no probó ninguna de sus
pretensiones, en especial, lo relativo a que firmó el acto de venta cuya
nulidad esta persigue, debido a la violencia y a la presión sicológica a

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