Sentencia Nº TC/0521/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0521/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-01-2016-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Sociedad Dominicana de
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, “SODAIE”, representada po r M.A..V.F., Presidente Directivo, contra
los artículos 142 y 143 de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del veintiuno (21) de agosto de dos mil (2000), por violar
los artículos 6, 26, 39, 40.15, 50,52, 64, 47.3, de la Constitución, por inobservancia a los artículos 27.1.2, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, articulo 12 del Convenio de Roma, del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos sesenta
y uno (1961) y el artículo 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0521/17
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0004, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Sociedad Dominicana de Artistas,
Intérpretes y Ejecutantes, “SODAIE”,
representada por M..A.
.
V..F., Presidente
Directivo, contra los artículos 142 y
143 de la Ley núm. 65-00, sobre
Derecho de Autor, del veintiuno (21)
de agosto de dos mil (2000), por
violar los artículos 6, 26, 39, 40.15,
50,52, 64, 47.3, de la Constitución,
por inobservancia a los artículos
27.1.2, de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, articulo 12
del Convenio de Roma, del veintiséis
(26) de octubre de mil novecientos
sesenta y uno (1961) y el artículo 24
de la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Sociedad Dominicana de
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, “SODAIE”, representada po r M.A..V.F., Presidente Directivo, contra
los artículos 142 y 143 de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del veintiuno (21) de agosto de dos mil (2000), por violar
los artículos 6, 26, 39, 40.15, 50,52, 64, 47.3, de la Constitución, por inobservancia a los artículos 27.1.2, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, articulo 12 del Convenio de Roma, del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos sesenta
y uno (1961) y el artículo 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Página 2 de 21
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; A..I..B..H., J..P..C.
.
K., V..J.C..P., J..C.D., R.D..F.,
V.G..B., W.G..R. e Idelfonso R., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del acto impugnado
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta mediante
instancia el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016); la misma tiene
por objeto que sean declarados inconstitucionales los artículos 142 y 143 de la
referida Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del veintiuno (21) de agosto de
dos mil (2000), los cuales disponen lo siguiente:
Art. 142.- Cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una
reproducción de ese fonograma se utilice directamente para cualquier
forma de comunicación al público, la persona que lo utilice pagará una
remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los artistas intérpretes

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