Sentencia Nº TC/0522/22 de Tribunal Constitucional, 27-12-2022
Número de sentencia | TC/0522/22 |
Fecha | 27 Diciembre 2022 |
Número de expediente | TC-05- 2022-0100 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor K.E.M.A. contra la Sentencia núm. 00 30-03-2021-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0522/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0100, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
K.E.M..A. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-
00177, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
diez (10) de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J.A.A., A..L.B.
.M., M.l U..B.V.ega, J..P.C.stellanos K.ry, V.
.J.C.P., D.G., M.d.C.S.na de
Cabrera, M.V.a Montero, J..A.V..G. y E.
.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor K.E.M.A. contra la Sentencia núm. 00 30-03-2021-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00177, objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, fue dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo del año dos mil
veintiuno (2021). Mediante dicha decisión se rechazó la acción de amparo
incoada por el señor K..E..M..A. el veintiocho (28) de diciembre
del año dos mil veinte (2020). En efecto, el dispositivo de la sentencia recurrida
es la siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción de A., de fecha 28 de diciembre del año 2020, interpuesta
por el señor K.E.M..A., por intermedio de su
abogado, LICDO. VALENTÍN URIBE DE LOS SANTOS, en contra de
la POLICÍA NACIONAL, por haber sido incoada de acuerdo con la ley
y el Derecho; en cuanto al fondo, RECHAZA la misma; por las razones
expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, de
conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley
núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
TERCERO: ORDENA a la Secretaria General que proceda a la
notificación de la sentencia a la parte accionante, señor K..N.
.E..M..A.; a la parte accionada, POLICÍA
NACIONAL, así como a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm.
1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2022-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor K.E.M.A. contra la Sentencia núm. 00 30-03-2021-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 47
Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de
junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
procedimientos constitucionales. Nuestra sentencia así se pronuncia,
ordena y firma.
CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la
Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra al señor
K.E.M...A., mediante el Acto núm. 1400/2021, de quince (15)
de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial
R..D.R..S., alguacil de estrado del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, el recurrente, el señor K.E.sto M..A., apoderó
a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado ante la Centro de
Servicio Presencial del Palacio de Justicia de las Cortes de Apelación del
Distrito Nacional el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021), remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el siete (7) de abril
del año dos mil veintidós (2022). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al recurrido, la Dirección
General de la Policía Nacional, mediante el Acto núm. 21/2022, de once (11) de
enero del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial R.
.Y..d..O..R., alguacil ordinario del Tribunal Superior
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