Sentencia Nº TC/0523/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0523/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-05-2015-0126
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0126, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por D.
.
A.R.C. contra la Sentencia núm. 1008-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0126, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por D.A..R.C.
contra la Sentencia núm. 1008-2013,
dictada por la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia del
Distrito Judicial de La Altagracia el quince
(15) de agosto de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P..C.K.houry, V.J..C..P.,
J.C.ury David, R..D..F., V..G.B., W..S.G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0126, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por D.
.
A.R.C. contra la Sentencia núm. 1008-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 1008/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de P.era Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el quince (15) de agosto
de dos mil trece (2013), acogió la acción de amparo interpuesto por el hoy recurrido,
O.R.D., y ordenó la entrega de documentos en manos del señor
D.A..R.C.. En el expediente no existe constancia de notificación
de la indicada sentencia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El recurrente, D.A..R.C., presentó el presente recurso de revisión
constitucional contra la referida sentencia ante la Secretaría de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el
nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), el cual fue remitido a este tribunal
el tres (3) de julio de dos mil quince (2015).
Dicho recurso se le notificó a la parte recurrida mediante el Acto núm. 489/2013,
instrumentado por el ministerial J.N..C., alguacil ordinario del
Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo 3, el diez (10) de septiembre de dos mil
trece (2013).

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