Sentencia Nº TC/0525/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0525/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-02-2022-0010
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República D.ana y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el primero (1ero) de
junio del año dos mil veintidós (2022) en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0525/22
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0010, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
A.o de servicios aéreos entre el
Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de la República de
Guatemala, suscrito el primero (1ero)
de junio del año dos mil veintidós
(2022) en Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D.G., M.d..C.S.
de Cabrera, M.l V.M., J.A..V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República D.ana y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el primero (1ero) de
junio del año dos mil veintidós (2022) en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento con las disposiciones previstas
en los artículos 128.1.d y 185.2 de la Constitución, mediante el Oficio núm.
16446, del once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022), depositado el
doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022) ante este tribunal
constitucional, sometió al control preventivo de constitucionalidad el A.o
de servicios aéreos entre el Gobierno de la República D.ana y el Gobierno
de la República de Guatemala, suscrito el primero (1ero) de junio del año dos
mil veintidós (2022) en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
1. O.eto del acuerdo
Conforme al Oficio núm. 16446, del once (11) de julio del año dos mil veintidós
(2022), suscrito por el presidente de la República, el presente acuerdo tiene por
objeto:
(…) facilitar la expansión de las oportunidad de servicios aéreos
internacionales, garantizando así el grado más alto de seguridad
operacional y seguridad aeroportuaria en los servicios aéreos
internacionales.
El A.o establece que cada P.e confiere a la otra los derechos que
se especifican para la explotación de los servicios aéreos
internacionales en las rutas especificadas en el Cuadro de R.as.
Indica, además, que cada P.e tendrá derecho a designar por escrito
una o más aerolíneas para operar los servicios convenidos y retirar o
modificar dicha designación mediante nota diplomática, de acuerdo con
la legislación de cada país.
Las leyes y reglamentos de una P.e, que gobiernan la entrada y salida
República D.ana
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Expediente núm. TC-02-2022-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República D.ana y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el primero (1ero) de
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de su territorio de aeronaves dedicadas a servicios aéreos
internacionales, serán aplicables a las aeronaves de la aerolínea
designada por la otra P.e, siempre que se encuentre en su territorio.
Para los fines de este A.o, los términos de soberanía y territorio en
relación con un Estado tienen el significado de conformidad con las
disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Convenio de
Aviación Civil Internacional.
2. Disposiciones del acuerdo
El acuerdo objeto del presente control preventivo establece lo siguiente:
ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Preámbulo
El Gobierno de la R..D. y el Gobierno de la Republica
de Guatemala en adelante denominadas las "P.es";
Siendo P.es en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando contribuir al progreso de la aviación civil internacional;
Deseando concluir un acuerdo con el propósito de establecer y operar
servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones

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