Sentencia Nº TC/0527/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0527/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0116
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0116, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor N.D.V.C. contra la Sentencia núm. 408, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0527/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0116, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
N.D.V.C. contra la
Sentencia núm. 408, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el treinta (30) de mayo de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D.G., M. del Carmen Santana
de Cabrera, M.l V.M., J.A..V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9,
53 y 54 de la Ley núm. 137-11, O.ica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0116, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor N.D.V.C. contra la Sentencia núm. 408, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 53
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 408, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.cia el treinta (30) de mayo de dos
mil dieciocho (2018); en su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
el señor N.D..V.C., contra la sentencia dictada por
la S.da Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de
marzo de 2017, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo;
S.do: Compensa las costas del procedimiento.
La sentencia previamente descrita fue notificada al recurrente, señor N.
.
D..V..C., el cuatro (4) de octubre del año dos mil diecinueve
(2019), a través del Acto núm. 1215/2019, instrumentado por el ministerial
E.P. de los Santos, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
J.cia, a requerimiento del secretario general adscrito al referido órgano.
Además, vale indicar que la decisión de marras fue notificada al señor N...
.
D.V.C., en manos de su representante legal, el diecinueve (19)
de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 941/2019, a
requerimiento del recurrido, Alorica Dominicana, S.R.L.
Asimismo, la referida sentencia fue notificada a requerimiento del recurrente,
señor N.D.V.C., a la empresa Alorica Central, LLC., y a su
representante legal mediante el Acto núm. 880/2019, instrumentado por el
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el señor N.D.V.C. contra la Sentencia núm. 408, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 53
ministerial Fausto A. del Orbe P. el once (11) de julio de dos mil diecinueve
(2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto por el recurrente, señor N.D.V.
.
C., contra la Sentencia núm. 408, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de J.cia, fue depositado en el Centro de Servicio Presencial
de la Suprema Corte de J.cia el nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve
(2019), remitido a este tribunal el dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, Alorica
Central LLC., el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2019),
mediante el Acto núm. 957/2019, instrumentado por el ministerial A.
.
P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de J.cia.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de J.cia fundamentó la inadmisibilidad
del recurso de casación interpuesto por el señor N..D.V..C.
contra la Sentencia núm. 58/2017, dictada por la S.da Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional, el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete
(2017), esencialmente, por los motivos siguientes:
a) Considerando, que el recurrente propone en su recurso de
casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de ponderación
de las pruebas y documentos, motivaciones desnaturalizadas; S.do
Medio: Falta de ponderación y desnaturalización de los motivos;

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