Sentencia Nº TC/0528/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0528/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-01-2022-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r el Colegio de
Abogados de la República Dominicana (CARD), y su presidente L.. M.A.S.H., el cuatro (4) de
enero de dos mil veintidós (2022), en contra del artículo 35, numerales 1, 2 , 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 345 -21, de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, promulgada el quince (15) de diciembre de
dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 27
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0528/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2022-0002, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por el Colegio de Abogados de la
República Dominicana (CARD), y su
presidente L.. M..A.S.n
H., el cuatro (4) de enero de
dos mil veintidós (2022), en contra del
artículo 35, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
de la Ley núm. 345-21, de
Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año
2022, promulgada el quince (15) de
diciembre de dos mil veintiuno
(2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D..G., M..d..C.S.
de Cabrera, M.l V.M., J.A..V.G. y Eunisis
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r el Colegio de
Abogados de la República Dominicana (CARD), y su presidente L.. M.A.S.H., el cuatro (4) de
enero de dos mil veintidós (2022), en contra del artículo 35, numerales 1, 2 , 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 345 -21, de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, promulgada el quince (15) de diciembre de
dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 27
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La parte accionante, Colegio de Abogados de la República Dominicana
(CARD), y su presidente L.. M..A..S..H., han
interpuesto la acción directa que nos ocupa con el propósito de que se declare
la inconstitucionalidad del artículo 35, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley
núm. 345-21, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario del año 2022, promulgada el quince (15) de diciembre de dos
mil veintiuno (2021), que transcribimos a continuación:
Artículo 35.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Se
autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto
inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se
especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y
órganos siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE).
2) Congreso Nacional (CN).
3) Poder Judicial (PJ).
4) Junta Central Electoral (JCE).

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