Sentencia Nº TC/0529/19 de Tribunal Constitucional, 02-12-2019

Número de sentenciaTC/0529/19
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2016-0065
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores
Bienvenido Guante Valera, Ulises Rafael de Jesús Guante Martínez y Aníbal de Jesús Guante de la Cruz contra la Resolución núm.
3426, de veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (20 14), y la Sentencia núm. 7, de veintiocho (28) de enero de dos mil
quince (2015), ambas dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0529/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0065, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
Bienvenido Guante Valera, Ulises
Rafael de Jesús Guante Martínez y
Aníbal de Jesús Guante de la Cruz
contra la Resolución núm. 3426, de
veintinueve (29) de septiembre de dos
mil catorce (2014), y la Sentencia
núm. 7, de veintiocho (28) de enero de
dos mil quince (2015), ambas dictadas
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores
Bienvenido Guante Valera, Ulises Rafael de Jesús Guante Martínez y Aníbal de Jesús Guante de la Cruz contra la Resolución núm.
3426, de veintinueve (29) de septiembre d e dos mil catorce (2014) y la Sentencia n úm. 7, de veintiocho (28) de enero de dos mil
quince (2015), ambas dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 36
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las decisiones recurridas
La Resolución núm. 3426, de veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
(2014), y la Sentencia núm. 7, de veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015),
ambas dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, son objeto del
presente recurso de revisión. Dichas decisiones fueron dictadas en el marco de un
recurso de casación presentado por la Empresa Generadora de Electricidad Itabo,
S.A. contra la Sentencia núm. 20093900, del Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Central, de quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
En ese orden, primero, la resolución recurrida antes citada revocó la Resolución
núm. 1397-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que
había declarado la perención del recurso de casación de referencia. Segundo, la
sentencia recurrida en revisión acogió el recurso de casación antes descrito y casó
con envío el ligio ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este. Los
dispositivos de dichas decisiones rezan como sigue a continuación:
La Resolución núm. 3426-2014 resolvió:
Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la instancia en
revisión de la Resolución núm. 1397-2014, de fecha 30 de abril de 2014,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró la
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Expediente núm. TC-04-2016-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores
Bienvenido Guante Valera, Ulises Rafael de Jesús Guante Martínez y Aníbal de Jesús Guante de la Cruz contra la Resolución núm.
3426, de veintinueve (29) de septiembre d e dos mil catorce (2014) y la Sentencia n úm. 7, de veintiocho (28) de enero de dos mil
quince (2015), ambas dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 36
perención del recurso de casación interpuesto por Empresa Generadora de
Electricidad Itabo, S. A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Central, el 15 de diciembre de 2009; Segundo:
Revoca y deja, por tanto, sin ningún valor ni efecto la Resolución núm. 1397-
2014 de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, que declaró la perención del recurso de casación por causa
de error material; Tercero: Ordena que la presente resolución sea
comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas
para los fines legales correspondientes.
La Sentencia núm. 7 resolvió:
Primero: Casa la sentencia dictada del Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Central el 15 de diciembre de 2009, con relación a la Parcela
núm. 269, del Distrito Catastral núm. 8, del Municipio de San Cristóbal, cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto
por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este; Segundo:
Compensa las costas.
La Resolución núm. 3426-2014 fue notificada a los recurrentes mediante el Acto
núm. 2151/2014, de treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014),
instrumentado por el ministerial Miguel Arturo Caraballo, alguacil ordinario de la
Cámara Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo. En adición, la
Sentencia núm. 7 fue notificada a los recurrentes mediante el Acto núm. 505/2015,
de dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), instrumentado por el
ministerial Ramón Villa R., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

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