Sentencia Nº TC/0529/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0529/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2020-0044
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0044, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor R.C. contra la Sentencia núm. 531, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince
(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0529/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0044, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
R.C. contra la Sentencia
núm. 531, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
quince (15) de agosto de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D..G., M..d..C.S.
de C.a, M.l V.M., J.A..V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0044, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor R.C. contra la Sentencia núm. 531, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince
(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 531, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); dicho fallo
rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor R.C. y su
dispositivo reza de la forma siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor
R.C., en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala
de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de octubre de 2016,
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo;
Segundo: Compensa las costas de procedimiento.
Dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrente mediante Acto núm.
729/2018, del trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), del
ministerial A..L.M., alguacil ordinario de la Corte Penal del
Departamento Judicial de San Cristóbal.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, señor R..C., interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional mediante instancia depositada
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018). Dicho recurso fue notificado a la parte
recurrida, Taxi Itabo y al señor A...R., mediante el Acto núm. 784/18, el
diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0044, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor R.C. contra la Sentencia núm. 531, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince
(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 47
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó a través de la sentencia
recurrida el recurso de casación interpuesto por el señor R.C.silla,
soportando su decisión, esencialmente, en las motivaciones siguientes:
Considerando, que en su primer medio de casación propuesto, la
recurrente sostiene: “que el día de la audiencia la parte recurrida
concluyó, entre otros aspectos in-voces, de la siguiente manera:
“Declarar y confirmar que la parte recurrente en su lista de testigo
depositada en fecha 6 de octubre del presente año, en toda su extensión
se refiere a relación laboral, lo que fue ampliado en su escrito de
conclusiones y los jueces integrantes de la Primera Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional, no contestaron, no respondieron, no se
pronunciaron acerca de esos pedimentos formales, cometiendo el vicio
de omisión de estatuir y violación al derecho de defensa y una violación
a la Constitución Política de la Republica Dominicana, en su art. 69.4,
que consagra el derecho de defensa como una garantía constitucional,
violando además, el principio de tutela judicial efectiva, establecido en
el art. 69, de la Carta Fundamental de la Nación, y en tal sentido, se
ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia”;
Considerando, que es una norma del derecho procesal general que los
jueces tienen que responder a las conclusiones de las partes, como lo
dispone las disposiciones contenidas en los artículos 141 del Código de
Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, lo cual tiene una
relación directa con la lealtad en el debate, el derecho de defensa y la
tutela judicial efectiva indicadas en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Dominicana, en la especie, no hay ninguna evidencia, ni
manifestación de que la sentencia objeto del presente recurso, no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR