Sentencia Nº TC/0530/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0530/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-04-2016-0036
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
F.M.P. contra la Resolución núm. 2724-2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco
(5) de agosto de dos mil diez (2010). Página 1 de 67
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0036, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por la señora F..M.
.
P. contra la Resolución núm. 2724-
2010, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de
agosto de dos mil diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M..P..M., primera sustituta, presidente en funciones; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V.J.C.P., J.C.D., V.G..e.
.
B., W.S.G.R., K.M.J.M. e I.
.
R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
F.M.P. contra la Resolución núm. 2724-2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco
(5) de agosto de dos mil diez (2010). Página 2 de 67
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional que nos ocupa se ha incoado contra la
Resolución núm. 2724-2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
La resolución supraindicada fue notificada a la parte recurrente, señora F.
.
M.P., conforme certifica el telegrama núm. 5433, del veintisiete (27) de
mayo de dos mil quince (2015), la cual según se hace constar fue recibida en la
C.J..N. de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, donde se encuentra
confinada la indicada ciudadana, por la alcaldesa del centro penal descrito, la Licda.
M.R..
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La recurrente, señora F.M.P., interpuso un recurso de revisión
constitucional contra la decisión descrita, mediante instancia depositada en la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil
quince (2015); posteriormente, este fue remitido al Tribunal Constitucional el
veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Los alegatos en los cuales se
fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a las partes recurridas, señoras
B..M..G.F.stieri, M..Y.M.G..F.,
M.A..G. y B.G..G. De Oleo, hermanas e
hijas del fenecido O.M..g.G.F., mediante el Acto núm. 296-
2015, del cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), instrumentado por el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
F.M.P. contra la Resolución núm. 2724-2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco
(5) de agosto de dos mil diez (2010). Página 3 de 67
ministerial A.S..m.L.J., alguacil de estrados del Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal.
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 2724-2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, en funciones de corte de casación, el cinco (5) de agosto de dos mil diez
(2010), declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la señora
F.M.P. y otros co-recurrentes en dicho grado; esta basó su decisión,
entre otros motivos, en los siguientes:
(…) que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone en cuanto al
procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las
disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en
el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos
los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del
recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia decida
primero sobre la admisibilidad del mismo , en virtud de los artículos 425 y
426 del citado Código Procesal Penal;
(…) que según el artículo 425 del Código Procesal Penal limita los
fundamentos por los cuales la Segunda Sala la Suprema Corte de Justicia
puede declarar la admisibilidad de los recursos de casación, al disponer que
este procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de
disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos
internacionales en materia de derechos humanos, en los siguiente casos:
Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad
mayor a diez años; 2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea
contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema

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