Sentencia Nº TC/0531/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0531/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2016-0295
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0295, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores W.T.A. y R.E.D.G. contra la Sentencia núm. 00007-2016 dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0531/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0295, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por los señores
W.T..A. y R.
.
E..D..G., contra la
Sentencia núm. 00007-2016, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diecinueve
(19) de enero de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., M.U..B..V., V.J..C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V...A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0295, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores W.T.A. y R.E.D.G. contra la Sentencia núm. 00007-2016 dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016).
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I. ATECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00007-2016, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve
(19) de enero de dos mil dieciséis (2016). Este fallo concierne a la acción de
amparo promovida por los señores W..T..A.
1
y R..E.
.
D.G.
2
contra la Policía Nacional, la Jefatura de la Policía Nacional,
el Consejo Superior Policial y el mayor general N.P.o Paredes.
El dispositivo de la indicada Sentencia núm. 00007-2016 reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo, interpuesta en fecha
veinte(20) de noviembre del año dos mil quince(2015), por los señores
WINSTON TORRES ALMONTE y R..E..D.
.
G., en contra de la POLICÍA NACIONAL, JEFATURA DE
LA POLICÍA NACIONAL, el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y el
MAYOR GENERAL N.P.P., en su condición
de Jefe de la Policía Nacional, por haber sido interpuesta de
conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada acción
constitucional de amparo, interpuesta en fecha veinte (20) de
noviembre del año dos mil quince (2015), por los señores WINSTON
TORRES ALMONTE, R..E.D..G., en
1
Exmayor de la Policía Nacional.
2
Exprimer Primer teniente de la Policía Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0295, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores W.T.A. y R.E.D.G. contra la Sentencia núm. 00007-2016 dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016).
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contra de la POLICÍA NACIONAL, JEFATURA DE LA POLICÍA
NACIONAL, el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y el MAYOR
GENERAL N..P..P., por no haberse violentado
derecho fundamental alguno al accionante.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el art. 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Este fallo fue notificado a los entonces amparistas y hoy recurrentes en revisión,
señores W..T..A. y R..E..D..G., el
veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), según la certificación
emitida por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo,
M.D..V., en la misma fecha aludida. La indicada Sentencia núm.
00007-2016, fue también notificada al señor C.E..S.S..t.
.
R., en representación de la Jefatura de la Policía Nacional, el quince
(15) de octubre de dos mil catorce (2014), así como al procurador general
administrativo, el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015). Existe
constancia en el expediente de la recepción de la indicada sentencia por los
indicados funcionarios en las fechas mencionadas.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la
referida Sentencia núm. 00007-2015, fue interpuesto por los señores W.

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