Sentencia Nº TC/0532/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0532/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0093
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0093, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor C..F.M. contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00703, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 56
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0532/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0093, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
C..F..M. contra la
Sentencia núm. 033-2021-SSEN-
00703, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia del
veintiocho (28) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J.A..A., A..L.B.M.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A.sta, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0093, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor C..F.M. contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00703, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 56
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La sentencia núm. 033-2021-SSEN-00703, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021),
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En su parte dispositiva, la
referida decisión expresa lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por C...
.
F.M., contra la sentencia núm. 1398-2019-S-00095, de
fecha 23 de agosto de 2019, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central, con corrección de error
material de fecha 22 de octubre de 2019, cuyo dispositivo ha sido
copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lcda. C.
.
M.V., abogada de la parte correcurrida entidad Grupo Ramos,
SA., quien afirma avanzarlas en su totalidad.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, en cuanto a la
parte correcurrida entidad Petróleo y sus Derivados, SRL. (Peysude),
por los motivos expuestos precedentemente.
Dicha sentencia fue notificada al señor C.F..M. mediante el
Acto núm. 703/2021-OF, del trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial F..V..A., alguacil
ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Mediante el Acto
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0093, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor C..F.M. contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00703, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 56
núm. 702/2021-OF, del trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial F..V..A., alguacil
ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se notificó a los
abogados de dicho señor.
Mediante el Acto núm. 1648/2021, del primero (1ero) de octubre de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial R.A.D.C.,
alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue
notificada la referida sentencia a la abogada de la sociedad Grupo Ramos, S.
A.
Se hace constar que en los documentos que conforman el expediente no existe
constancia de notificación de la indicada decisión a la sociedad Petróleo y sus
Derivados, S. R. L. (Peysude).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor C.F..M. interpuso el recurso de revisión constitucional
contra la decisión descrita precedentemente mediante instancia recibida en el
Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del
Poder Judicial el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la cual
fue remitida al Tribunal Constitucional el quince (15) de junio de dos mil
veintidós (2022).
Se hace constar que en los documentos que conforman el expediente del
presente caso no obra constancia de notificación de la señalada instancia a la
sociedad recurrida, Grupo Ramos, S. A.

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