Sentencia Nº TC/0533/19 de Tribunal Constitucional, 02-12-2019

Número de sentenciaTC/0533/19
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2018-0096
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0096, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoada po r los señores Josué J.
Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Dar ío NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik
Yohairy Echavarría P. y Ramón Armora contra la Sentencia núm. 660, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016), dictada po r la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema
Corte de Justicia. Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0533/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0096, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional
incoada por los señores Josué J. Pérez
Encarnación, Edwin A. Montero
Luciano, Leonardo Rivera, Shelby
Dario NG Ruiz, Carlos Alberto
Carvajal Ureña, Erik Yohairy
Echavarría P. y Ramón Armora
contra la Sentencia núm. 660, de
dieciséis (16) de noviembre de dos
mil dieciséis (2016), dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Miguel Valera
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0096, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoada po r los señores Josué J.
Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Dar ío NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik
Yohairy Echavarría P. y Ramón Armora contra la Sentencia núm. 660, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016), dictada po r la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema
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Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de
la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 660, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016),
objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario
de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016). Mediante dicho fallo fue inadmitido el recurso de casación interpuesto por
los señores Josué J. Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo
Rivera, Shelby Darío NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik Yohairy
Echavarría P. y Ramón Armora, entre otros recurrentes, contra la Sentencia núm.
0035-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
La referida sentencia fue notificada a las partes recurrente mediante el Acto núm.
240-2017, de doce (12) de abril de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial Luis Manuel Brito García, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo, quien actuó a requerimiento del Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los señores Josué J. Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0096, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoada po r los señores Josué J.
Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Dar ío NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik
Yohairy Echavarría P. y Ramón Armora contra la Sentencia núm. 660, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016), dictada po r la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema
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Rivera, Shelby Darío NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik Yohairy
Echavarría P. y Ramón Armora interpusieron el presente recurso de revisión
constitucional contra la Sentencia núm. 660 el dieciocho (18) de abril de dos mil
diecisiete (2017) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, basado en los
fundamentos jurídicos que, en síntesis, se expondrán más adelante.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Instituto Dominicano de Aviación
Civil (IDAC), mediante el Acto m. 419-2017, de veinte (20) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Erasmo Paredes de los
Santos, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación,
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores Josué J.
Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Darío
NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik Yohairy Echavarría P. y Ramón
Armora contra la Sentencia núm. 0035-2016, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis
(2016), alegando los motivos que se expondrán más adelante y cuyo dispositivo es
el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
señores Wellington Almonte Gómez, contra la sentencia dictada en sus
atribuciones de lo contencioso administrativo por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el 28 de enero de 2016, cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que
en esta materia no hay condenación en costas.

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