Sentencia Nº TC/0539/19 de Tribunal Constitucional, 05-12-2019

Número de sentenciaTC/0539/19
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente TC-01-2019-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) contra la Resolución núm. 08 -2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones
ordinarias de diecisiete (17) de mayo dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) d e mayo de dos mil
diecinueve (2019). Página 1 de 85
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0539/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0024, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC) contra la Resolución núm. 08-
2019, que instituye el método para la
elección de senadores en las
elecciones ordinarias de diecisiete
(17) de mayo dos mil veinte (2020),
dictada por la Junta Central Electoral
el siete (7) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) contra la Resolución núm. 08 -2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones
ordinarias de diecisiete (17) de mayo dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) d e mayo de dos mil
diecinueve (2019). Página 2 de 85
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución impugnada
La norma jurídica impugnada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad es la Resolución núm. 08-2019, dictada por la Junta Central
Electoral el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), que instituye el método
para la elección de senadores y senadoras en las elecciones ordinarias del diecisiete
(17) de mayo del dos mil veinte (2020), que establece lo que sigue:
PRIMERO: En aquellas provincias que no han sido divididas en
circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas
por circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel
de elección: Presidencial, Senatorial, de Diputaciones y Municipal, tal y
como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
No. 15-19.
PARRAFO: Las provincias que no han sido divididas en circunscripciones
electorales y que por lo tanto utilizaran las cuatro (4) boletas, son las
siguientes:
1
Bahoruco
2
Dajabón
3
El Seibo
4
Elías Piña
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) contra la Resolución núm. 08 -2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones
ordinarias de diecisiete (17) de mayo dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) d e mayo de dos mil
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5
Hato Mayor
6
Hermanas
Mirabal
7
Independencia
8
Montecristi
9
Pedernales
10
Samaná
11
San José de
Ocoa
12
Santiago
Rodríguez
13
Barahona
14
María
Trinidad
Sánchez
15
Monseñor
Nouel
16
Monte Plata
17
Peravia
18
Sánchez
Ramírez
19
Valverde
20
Azua
21
Espaillat
22
La Romana
23
San Juan
24
Duarte
25
Altagracia

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