Sentencia Nº TC/0541/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0541/18
Número de expediente TC-01- 2016-0048
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ambioris Arno
Contreras, capitán de la Policía Nacional, contra los artículos 108, 110, 112, 156 numerales 2, 3 y su párrafo único, 158 y 159 de
la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0541/18 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0048, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el Lic.
Ambioris Arno Contreras, capitán de la
Policía Nacional, contra los artículos 108,
110, 112, 156 numerales 2, 3 y su párrafo
único, 158 y 159 de la Ley núm. 590-16,
Orgánica de la Policía Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ambioris Arno
Contreras, capitán de la Policía Nacional, contra los artículos 108, 110, 112, 156 numerales 2, 3 y su párrafo único, 158 y 159 de
la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
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1. Descripción de la disposición impugnada
1.1. La disposición impugnada son los artículos 108, 110, 112, 156 numerales 2,
3 y su párrafo único; 158 y 159 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía
Nacional, del quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), que se transcriben a
continuación:
Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de
la Policía Nacional sea colocado en situación de retiro por antigüedad
servicio o por discapacidad, será ascendido de pleno derecho al grado
inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o
rango.
Párrafo. Para ascender al rango de general: y mayor general por causa
del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete (7)
años.
Artículo 110. Preservación de derechos acumulados. En los Casos en que
un miembro de la Policía Nacional cometiere una falta que amerite su
separación y se encuentre dentro del tiempo establecido para el retiro, no
podrá ser promovido al grado superior inmediato, ni tuviere el tiempo
requerido para ello.
Artículo 112. Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la
Policía Nacional. Los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al
Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional, el cual será
administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del
ministerio de hacienda (DGJP).
Párrafo I : Serán afiliados al Régimen de Reparto Especial para la Policía
Nacional todos los miembros de carrera policial y personal administrativo,

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