Sentencia Nº TC/0547/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0547/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expedienteTC-04-2016-0150, TC-07-2016-0049
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
T.R.V.R., contra la Sentencia núm. 106, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el
doce (12) de agosto de dos mil quince (2015); y Expediente núm. TC-07-2016-0049, relativo a la solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia interpuesto por el señor T.R.V.R. contra la Sentencia núm. 106, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0547/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0150, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por
T..R..V..R.,
contra la Sentencia núm. 106, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, el doce (12) de agosto de dos
mil quince (2015); y Expediente núm.
TC-07-2016-0049, relativo a la
solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia interpuesto por el señor
T..R..V..R.
contra la Sentencia núm. 106, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, el doce (12) de agosto de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto;
H.A. de los Santos, J.A..A., A..L.B.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
T.R.V.R., contra la Sentencia núm. 106, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el
doce (12) de agosto de dos mil quince (2015); y Expediente núm. TC-07-2016-0049, relativo a la solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia interpuesto por el señor T.R.V.R. contra la Sentencia núm. 106, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
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M., A..I.B..H., Víctor J..C.P.,
D.G., W..S.G.R..y.M.J.M.
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos185.4 de la Constitución de la República 9, 53 y 54.8
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión jurisdiccional y objeto
de la demanda en suspensión.
La Sentencia núm. 106, objeto de revisión, cuya suspensión de ejecutoriedad se
solicita, fue dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12)
de agosto de dos mil quince (2015), y su dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de
apelación interpuesto por el Grupo Rojas & CO., S.A., el señor M.
de J..R.M., en contra a de la sentencia disciplinaria No.
002/2014, de fecha 03 de enero de 2014, dictada por el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, que
declara al L.. T.R.V.R. no culpable de la
violación a los Artículos 1,2,3,4,35, 36, 38 y 73 del Código de Ética del
Profesional del Derecho de la República Dominicana, ratificado por el
Decreto No. 1290-83, de fecha 023 de agosto de 1983. Segundo: En
cuanto al fondo, revoca en todas su partes la sentencia disciplinaria No.
002/2014 del Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados de la
Republica Dominicana y declara al Lic. T..R..V.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
T.R.V.R., contra la Sentencia núm. 106, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el
doce (12) de agosto de dos mil quince (2015); y Expediente núm. TC-07-2016-0049, relativo a la solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia interpuesto por el señor T.R.V.R. contra la Sentencia núm. 106, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
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R., abogado de los tribunales de la Republica, culpable de haber
cometido faltas en el ejercicio de la profesión, violando las disposiciones
de los Artículos 1,2,3,4,38, y 73 del Código de Ética del Profesional del
Derecho de la Republica Dominicana, ratificado por el Decreto No.
1290-83, fecha 02 de agosto de 1983. Tercero: Impone una sanción de
seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado
al recurrido, L.. T.R.V.R.íguez, a partir de la
publicación de la presente decisión. Cuarto: Declara este proceso libre
de costas. Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada al
Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Procurador
General de la Republica, a las partes interesadas y publicada en el
Boletín Judicial”.
Esta sentencia fue notificada a la parte demandante en suspensión, mediante el
Acto núm.252-2016, instrumentado por el ministerial L.F.A.
.
C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, el veinticuatro (24) de junio de dos
mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión y de la demanda en suspensión
de ejecutoriedad de sentencia.
La parte recurrente, T.R.V.R., interpuso el recurso de
revisión a los fines de que se anule la Sentencia núm. 106, el doce (12) de
agosto del dos mil quince (2015), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, mediante instancia del veintisiete (27) junio de del dos mil seis (2016).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida Grupo Rojas & Co., S.A. y
M. de J..R..M., mediante el Acto núm. 391-2016,

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