Sentencia Nº TC/0548/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0548/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2019-0032
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0032 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor P.
.
O.L., contra los artículos 158, 159 y 160 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional el quince (15)
de julio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0548/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0032, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el señor P..O..L.,
contra los artículos 158, 159 y 160 de
la Ley núm. 590-16, Orgánica de la
Policía Nacional el quince (15) de julio
de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto;
H..A. de los Santos, J..A..A., Alba Luisa B.
.
M., Justo Pedro C..K., V..J..C.P.,
D.G., W.S..G.R., K.M.J..é.M. y
M..V..M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución, y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0032 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor P.
.
O.L., contra los artículos 158, 159 y 160 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional el quince (15)
de julio de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de las disposiciones impugnadas
A través de la presente acción se impugnan en inconstitucionalidad los artículos
158, 159 y 160 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, de
fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016) (en adelante también,
“Ley núm. 590-16”). El contenido textual de esta norma es como sigue:
Artículo 158.- Autoridad competente para sancionar. Son órganos
competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
El Presidente de la República, cuando la sanción a aplicar en caso
de faltas muy graves sea la destitución;
1) El Consejo Superior Policial, cuando la sanción a aplicar en
caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo
por un período de noventa (90) días;
2) La Inspectoría General, cuando se trate de faltas muy graves;
3) El superior inmediato, cuando se trate de la comisión de
faltas leves.
Artículo 159.- Recursos. El afectado por una medida disciplinaria
tendrá derecho a impugnar las sanciones por la comisión de faltas
leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo
Superior Policial y muy graves ante el Ministerio de Interior y
Policía, en un plazo no mayor de 15 días.
Párrafo: La impugnación de las sanciones por la comisión de faltas
graves ante el Ministerio de Interior y Policía, se hará cuando se
trate de sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo
establecida en el artículo 156, numeral 1).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0032 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor P.
.
O.L., contra los artículos 158, 159 y 160 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional el quince (15)
de julio de dos mil dieciséis (2016).
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Artículo 160: Ejecutividad de las sanciones. Las sanciones
disciplinarias impuestas a los miembros de la Policía Nacional
serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se
suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso
administrativo o judicial.
2. Pretensiones del accionante
El accionante en su instancia depositada el diez (10) de julio de dos mil
diecinueve (2019) ante la Secretaría General del Tribunal Constitucional, señala
que dichos artículos son inconstitucionales en la medida en que son contrarios
a los artículos 6, 7, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, por lo que solicitan
que se declare su inconstitucionalidad. Estos preceptos constitucionales señalan
textualmente como sigue:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y
los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 7.- Estado Social y D.o de Derecho. La República
Dominicana es un Estado Social y D.o de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto
de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos.

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