Sentencia Nº TC/0550/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0550/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expedienteTC-04-2019-0033
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Hotel y Cabaña De C. y la señora L.A.F.M. contra la sentencia núm. 2018-00026, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de B. el veinte (20) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018). gina 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0550/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0033, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Hotel y
Cabaña De C. y la señora L.
.
A..F..M. contra la
Sentencia núm. 2018-00026, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Judicial de
B. el veinte (20) de septiembre
del año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., presidente en funciones; L..V..S., segundo
sustituto; H.A. de los Santos, A..L.B.M., A.
.
I..B.H., J.P..C.K.houry, D.G.,
W.S..G.R., K..M.J.M.ínez y M.
.
V.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Hotel y Cabaña De C. y la señora L.A.F.M. contra la sentencia núm. 2018-00026, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de B. el veinte (20) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018). gina 2 de 25
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional, Sentencia Laboral núm. 2018-0026, fue dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en atribuciones de trabajo, el veinte
(20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo es el
siguiente:
PRIMERO: En cuanto al fondo ACOGE de manera parcial, la demanda
laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por
motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal,
incoada por la señora Y.J. CUEVAS CUEVAS, a
través de sus abogados legalmente constituidos LICDOS. A.L.
CUEVAS URBAEZ Y J..P.S.M., en contra de la
parte demandada HOTEL y CABAÑA DE CARICIAS y/o L.
.
A.F., quien tiene como abogado al LICDO. R.
.
D.R.V..
SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo
indefinido que unía a ambas partes. Y..J. CUEVAS
CUEVAS, parte demandante, HOTEL y CABAÑA DE CARICIAS y/o
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Hotel y Cabaña De C. y la señora L.A.F.M. contra la sentencia núm. 2018-00026, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de B. el veinte (20) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018). gina 25 de 25
G.R., J.; K.M.J.M., J.; M.
.
V.M., J.; J.J.R.B., S..
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B..
.
S.

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