Sentencia Nº TC/0556/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0556/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expedienteTC-05-2018-0337
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0337, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
L.V. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00377, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0556/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0337, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por J..L.
.
V. contrala Sentencia núm. 030-
2017-SSEN-00377, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el siete (7) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L...
.
V.S., segundo sustituto; A..L..B.M., A.I..a.
.
B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C.P., D.A..G., W..S.G..R., K.
.
M..J..M. y M.V.M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0337, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
L.V. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00377, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 35
1.Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00377, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017), rechazó la acción de amparo de cumplimiento incoada por elahora
recurrente, señor J..L.V., contra el Consejo Estatal del Azúcar
(CEA) y el señor J.D..P.. La parte dispositiva de dicha
sentencia dice textualmente como sigue:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento,
interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2015, por el señor J.
.
L.V. contra el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
(CEA), y el señor J..A..C.N., por haber sido
interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO:
RECHAZA en cuanto al fondo la presente Acción de Amparo de
Cumplimiento, por los motivos expuestos en la presente sentencia.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO:
ORD., la comunicación, por secretaría, de la presente sentencia a
la parte accionante, J..L.V., a la accionada,
CONSEJO ESTAGTAL DEL AZUCAR (CEA), y el señor J.J.
.
D.P., y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.
QUINTO: ORD., que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente y a la
Procuraduría General de la República el dos (2) de febrero y quince (15) de
enero dedos mil dieciocho (2018), respectivamente, mediante la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0337, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
L.V. contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00377, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 35
2.Presentación del recurso de revisión de sentencia de amparo
El recurrente, Jorge L..V., interpuso el recurso de revisión de sentencia
de amparo el nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
El recurso deque setrata le fue notificado a la parte recurrida y a laProcuraduría
General Administrativo, mediante el Acto núm. 198/2018, instrumentado por el
ministerial R.E..G.A., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo, el catorce (14) defebrero de dos mil
dieciocho (2018).
3.Fundamentos de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción de
amparo, basándose esencialmente en los motivos siguientes:
a.(…) Que en el caso que nos ocupa, examinados los argumentos de
las partes, la glosa procesal y la normativa aplicable, se advierte que lo
pretendido por el accionante consiste en obtener del tribunal una
sentencia que conmine al accionado CONSEJO ESTATAL DEL
AZUCAR (CEA): a) ponerle en posesión de 97.39 tareas de tierra dentro
de las parcelas 58-A y 58-B del D. C. 8, ubicadas cerca del lugar de
G., Municipio Sabana Grande de Boyá, Provincia Monte Plata,
con base a haberle comprado a dicha institución pública según contrato
número 201400241-ID-ARCHIVO:M-010323, de fecha 13 de marzo de
2014; b) entregarle las documentaciones que avalan dicha contratación,
es decir, la recurrente pretende que el tribunal haga efectivo el
cumplimiento del contrato de venta intervenido lo que evidentemente
escapa a la cobertura legal que determina la procedencia del amparo de

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